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11001031500020200449702Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-09-03

Radicación interna: 8584 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Claudia Patricia Moreno Vega Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otros, Julio Edisson Ramos Salazar, Milcíades Rodríguez Quintero, Solange Blanco Villamizar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202004497-02 Actores: Claudia Patricia Moreno Vega y otros1 Demandados: Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga y Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Resuelve sobre la improcedencia del recurso de apelación contra el auto que resolvió un incidente de desacato AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de apelación que presentó la parte actora contra el auto de 11 de noviembre de 2021, por medio del cual, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió: i) declarar cumplida la sentencia de 1.° de julio de 2021, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado; ii) abstenerse de imponer sanción por desacato a Julio Edisson Ramos Salazar, Milciades Rodríguez Quintero y Solange Blanco Villamizar, en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander; y iii) archivar la presente diligencia. I.

ANTECEDENTES La solicitud de tutela 1. Los actores, obrando en nombre propio, presentaron solicitud de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Bucaramanga y el Tribunal 1 Jorge Moreno García, Hilda María Moreno Vega, Marisol Moreno Vega e Hilda Vega Rueda. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202100999-00 Actores: Germán Alberto Díaz Suárez y otros Administrativo de Santander, porque, a su juicio, el Juzgado al proferir la sentencia de 17 de octubre de 2017 y el Tribunal al proferir la sentencia de 8 de octubre de 2020, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 680013333001201600264-01, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad La sentencia de tutela 2.

La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 20 de noviembre de 2020, resolvió: “[…]

PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo respecto al defecto fáctico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las demás pretensiones del amparo interpuesto por Claudia Patricia Moreno Vega, Jorge Moreno García, Hilda María Moreno Vega, Marisol Moreno Vega e Hilda Vega Rueda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]”. 3. Los actores impugnaron la sentencia de primera instancia, lo cual fue objeto de conocimiento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, autoridad judicial que decidió lo siguiente: “[…] 1.

Revocar la decisión impugnada, proferida el 20 de noviembre de 2020, por la Sección Primera del Consejo de Estado, que negó las pretensiones de la acción de tutela en relación con el cargo por desconocimiento del precedente judicial y declaró la improcedencia del amparo frente al defecto fáctico. En su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad invocados por Claudia Patricia Moreno Vega, la menor de edad “AAA”, Jorge Moreno García, Hilda María Moreno Vega, Marisol Moreno Vega e Hilda Vega Rueda, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. 2.

Como consecuencia de lo anterior, dejar sin efectos la sentencia del 8 de octubre de 2020, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, en el medio de control de reparación directa con Radicado Nro. 68001-33-33-001-2016-00264- 00/01; y ordenar a la citada autoridad judicial que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una sentencia de reemplazo en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente decisión […]”. 4.

La providencia expuesta supra se notificó el 12 de julio de 2021, a través de correo electrónico. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202100999-00 Actores: Germán Alberto Díaz Suárez y otros 5. El Tribunal Administrativo de Santander, mediante sentencia de 12 de agosto de 2021, resolvió: “[…]

PRIMERO: REVOCASE PARCIALMENTE, la sentencia proferida el día 17 de octubre de 2017 por el Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga, y en su lugar, DENIEGUESE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA.

SEGUNDO: CONDÉNASE en costas de segunda instancia, a la parte demandante a favor de la parte demandada las cuales serán liquidadas por la Secretaría del Juzgado de primera instancia en lo que refiere a las expensas, una vez ejecutoriada la sentencia, conforme lo dispone el artículo 366 del C.G.P. Las agencias deberán ser fijadas por el Juzgado de origen en auto separado […]”.

El incidente de desacato 6. La señora Claudia Patricia Moreno Vega presentó incidente de desacato2 ante la Sección Primera del Consejo de Estado, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia de 1.º de julio de 2021, por considerar que el Tribunal Administrativo de Santander “[…] al proferir la sentencia de reemplazo continua desconociendo el l (sic) precedente judicial vinculante y vuelve a expedir la decisión sin exponer motivación que atienda a las pruebas del proceso, por lo que continua y prolonga defecto fáctico en la sentencia […]”. 7.

Surtido el trámite respectivo, la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 11 de noviembre de 2021, resolvió i) declarar cumplida la sentencia de 1.° de julio de 2021, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado; ii) abstenerse de imponer sanción por desacato a Julio Edisson Ramos Salazar, Milciades Rodríguez Quintero y Solange Blanco Villamizar, en su condición de Magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, y iii) archivar la presente diligencia. 8.

La señora Claudia Patricia Moreno Vega, mediante correo electrónico enviado el 24 de noviembre de 2021, presentó recurso de apelación contra el auto de 11 de noviembre de 2021. 2 “4_ED_INCIDENTEDEDESACAT(.pdf) NroActua 2”. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202100999-00 Actores: Germán Alberto Díaz Suárez y otros II.

CONSIDERACIONES 9. Visto el artículo 52 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19913, el cual dispone lo siguiente: “[…]

ARTICULO 52. DESACATO. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo […]”.

(Resaltado por el Despacho) 10. Teniendo en cuenta que, a través de la sentencia C-243 de 30 de mayo de 19964, la Corte Constitucional se pronunció en los siguientes términos al estudiar la exequibilidad del artículo 52 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991: “[…] Es por ello que la correcta interpretación y alcance del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, parcialmente demandado de inexequibilidad, no puede ser otro que el que se deduce de su tenor literal y del sentido natural y obvio de sus palabras: es decir, consagra un trámite incidental especial, que concluye con un auto que nunca es susceptible del recurso de apelación, pero que si dicho auto es sancionatorio, debe ser objeto del grado de jurisdicción llamado consulta, cuyo objeto consiste en que el superior jerárquico revise si está correctamente impuesta la sanción, pero que en sí mismo no se erige como un medio de impugnación. Y ello es así por cuanto el trámite de la acción de tutela es un trámite especial, preferente y sumario que busca la protección inmediata de los derechos fundamentales, lo cual implica una especial relievancia del principio de celeridad […]”. 11.

Atendiendo a que, la providencia contra la cual la parte actora presentó el recurso de apelación corresponde al auto de 11 de noviembre de 2021 que resolvió un incidente de desacato, este Despacho procederá declarar improcedente dicho recurso dentro del trámite de la referencia, teniendo en cuenta que no procede ningún recurso contra el auto que decide el trámite incidental de desacato5, por las razones expuestas supra. 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 4 Corte Constitucional, sentencia C-243 de 30 de mayo de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. 5 Corte Constitucional, Sentencia T – 271 de 12 de mayo de 2015, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 5 Núm. único de radicación: 110010315000202100999-00 Actores: Germán Alberto Díaz Suárez y otros En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso que presentó la parte actora contra el auto de 11 de noviembre de 2021, por medio del cual, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió el incidente de desacato que se promovió dentro de la tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado