REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 12 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-03956-00 Solicitante: WÍLLIAM QUINTERO VILLAREAL Demandado: JUAN CARLOS LOZADA VARGAS Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Asunto: DECRETO DE PRUEBAS En los términos del artículo 11 de la Ley 1881 de 20181, una vez vencido el traslado de la demanda se abre el proceso a pruebas y, por tanto, el despacho se pronuncia sobre las pedidas por las partes.
1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE 1.1 Pruebas documentales aportadas Tiénense como pruebas los documentos aportados con la demanda, con el valor que en derecho corresponda. 1.2 Pruebas documentales solicitadas 1) Ofíciese a la Secretaría General de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, para que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la respectiva comunicación, remita con destino a este proceso copias integrales de las Gacetas del Congreso números 1076 de 13 de septiembre de 2022, 730 de 31 de mayo de 2024 y 234 del 13 de mayo de 2024. 1 ARTÍCULO 11.
Al día hábil siguiente, el magistrado ponente decretará las pruebas pertinentes y señalará un término hasta de tres (3) días hábiles para su práctica. En la misma providencia indicará fecha y hora para la audiencia pública, que se cumplirá dentro de los dos (2) días siguientes. 2 Exp. 1100-03-15-000-2025-03956-00 Solicitante. Wílliam Quintero Villareal Pérdida de investidura – decreto de pruebas 2) Niégase por innecesaria la solicitud de oficiar a la Secretaría General de la Cámara de Representantes del Congreso de la República con el fin de que acredite la calidad de congresista del demandado mediante la credencial correspondiente y certifique su condición de aforado, toda vez que la prueba de la elección (formulario E26) se aportó con la demanda y el fuero de que goza el demandado está conferido directamente por la Constitución Política y la ley, por lo cual no se requiere una certificación en tal sentido. 3) Ofíciese al Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la dirección electrónica que aparece publicada en el portal de internet de la entidad regisdelegadarci@registraduria.gov.co, para que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la respectiva comunicación, remita con destino a este proceso copia auténtica del registro civil de nacimiento del señor Juan Carlos Lozada Vargas, identificado con cédula de ciudadanía número 79.935.285.
Los documentos ordenados deberán ser remitidos en el término conferido a la dirección electrónica de la Secretaría General del Consejo de Estado secgeneral@consejodestado.gov.co. 4) Ofíciese al Grupo Editorial Ibáñez a los correos electrónicos suministrados por la parte demandante contabilidad@grupoeditorialibanez.com y libreriaibanezlasoledad@gmail.com y a las direcciones ventasibanez2@gmail.com y publicidadgrupoibanez@gmail.com que aparecen informadas en la página de internet del referido grupo, para que por intermedio de su director Gustavo Ibáñez, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la respectiva comunicación, remita con destino a este proceso copias integrales de los contratos de edición suscritos con el señor Ricaurte Lozada Valderrama y/o la Sociedad de Autores y Compositores SAYCO y copia de las facturas y documentos contables en los que consten los pagos realizados por el grupo editorial a la persona antes mencionada por concepto de regalías de la venta del libro denominado “La Justicia al Servicio de la Política.
Régimen insostenible”. Los documentos ordenados deberán ser remitidos en el término conferido a la dirección electrónica de la Secretaría General del Consejo de Estado secgeneral@consejodestado.gov.co; en atención a que se trata de información personal del señor Ricaurte Lozada Valderrama, del Grupo Editorial Ibáñez y/o de la Sociedad de Autores y Compositores SAYCO, una vez recibida, debe ser cargada directa y personalmente por la señora secretaria general del Consejo de Estado en el aplicativo de gestión judicial SAMAI con carácter de reservada, y solo podrá ser consultada por el 3 Exp. 1100-03-15-000-2025-03956-00 Solicitante.
Wílliam Quintero Villareal Pérdida de investidura – decreto de pruebas magistrado conductor del proceso, su equipo de trabajo del Despacho y por las partes e intervinientes del proceso, previa y necesaria autorización de la señora secretaria general del Consejo de Estado, para los fines exclusivos del proceso, con las responsabilidades legales que acarrea la violación de la reserva y confidencialidad de dicha información. 1.3 Interrogatorio de parte Por la naturaleza jurisdiccional disciplinaria de este proceso, niégase, por improcedente, el interrogatorio de parte del congresista demandado debido a que el objeto principal de este tipo de prueba es provocar la confesión de parte y permitir dicho medio de prueba atentaría contra los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y de no autoincriminación del acusado.
2. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA La parte demandada contestó la demanda en la oportunidad legal, sin embargo, no solicitó la práctica de pruebas.
3. PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público no pidió la práctica de pruebas. Cumplido el traslado de las pruebas documentales que se ordenan incorporar, devuélvase el expediente al despacho sustanciador del proceso para fijar fecha, hora y modalidad para la audiencia de que trata el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.