Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO) Demandada: Consejera de relaciones exteriores en el consulado general de Colombia en Sevilla, reino de España Radicado: 11001-03-28-000-2024-00187-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00187-00 Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO) Demandada: Aixa Carolina Kronfly David como consejera de relaciones exteriores en el consulado general de Colombia en Sevilla, reino de España. Tema: Remisión por competencia AUTO El 22 de agosto de 20241, la parte actora demandó y solicitó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 871 del 8 de julio de 2024, por medio del cual, el ministro de Relaciones Exteriores designó en provisionalidad a la señora Aixa Carolina Kronfly David como consejera de relaciones exteriores en el consulado general de Colombia en Sevilla, reino de España, código 1012, grado 11.
Estando el proceso al despacho para resolver sobre la admisión y la suspensión provisional, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer de la solicitud de la parte actora porque, en los términos del literal c) del numeral séptimo del artículo 1522 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, las demandas presentadas contra el nombramiento o designación de los empleados públicos del nivel asesor de entidades del orden nacional, le compete a los tribunales administrativos, en primera instancia.4 1 Índice 3 Samai. 2 «Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 7.
De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: […] c) […] de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital […]». [Énfasis del despacho]. 3 En adelante CPACA. 4 La Sección Quinta del Consejo de Estado ha conocido este tipo de procesos, pero en segunda instancia, de conformidad con el artículo 150 del CPACA.
Al respecto, consultar el fallo del 8 de agosto de 2024, expediente 25000-23-41-000-2023-00394-01, MP Omar Joaquín Barreto Suárez; providencia del 7 de marzo de 2024; 25000-23-41-000-2023-00551-01, MP Luis Alberto Álvarez Parra (E) o fallo del 29 de febrero de 2024; 25000-23-41-000-2023-00150-01, MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO) Demandada: Consejera de relaciones exteriores en el consulado general de Colombia en Sevilla, reino de España Radicado: 11001-03-28-000-2024-00187-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, con el fin de constatar la competencia del tribunal, es suficiente indicar que conforme los artículos 2.º5 del Decreto 3356 de 2009 y el 2.2.2.7.36 del Decreto 1083 de 2015, dicho cargo corresponde al nivel asesor.
Por lo tanto, como el presente medio de control se dirige contra la designación de una empleada pública (consejera de relaciones exteriores) del nivel asesor del Ministerio de Relaciones exteriores, entidad del orden nacional, conforme el literal d) del artículo 387 de la Ley 489 de 1998, la competencia para conocer del asunto, en primera instancia, es de los tribunales administrativos.
Finalmente, como el acto demandado se profirió en la ciudad de Bogotá D.C., la competencia por el factor territorial radica en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con el numeral primero del artículo 1568 del CPACA. Por consiguiente, se remitirá el expediente de la referencia a dicha Corporación para lo de su cargo.
RESUELVE
REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para lo de su competencia, conforme las consideraciones expuestas en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 5 «Adiciónese la nomenclatura de empleos de que trata el Decreto 2489 de 2006, así: […] Nivel Asesor […] Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 […]». 6 «Las personas designadas en provisionalidad en cargos de Carrera Diplomática y Consular del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán cumplir las condiciones contempladas en el artículo 61 del Decreto-ley 274 de 2000. // Cuando la persona designada en provisionalidad deba acreditar el requisito de la experiencia, consagrado en el artículo 61, literal a), numeral 2, del Decreto-ley 274 de 2000, la misma podrá ser profesional, o relacionada, o la adquirida en el ejercicio de empleos de elección popular o de dirección, confianza y manejo de que trata el artículo 1° del Decreto-ley 2351 de 1965 y con las siguientes exigencias: […] Cargo: Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 […]». 7 «La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: […] d) Los ministerios […]». 8 «Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: 1.
En los de nulidad […] por el lugar donde se expidió el acto».