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25000234100020220049001Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-10-03

Radicación interna: 717 · NULIDAD RELATIVA ARTÍCULO 172 DECISION 486

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Industrias Iberica C.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD RELATIVA Radicación núm.: 25000-23-41-000-2022-00490-01 Demandante: INDUSTRIAS IBERIA C.A. Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Auto para mejor proveer Encontrándose el proceso en la oportunidad para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la providencia de 29 de junio de 2023, por medio de la cual el magistrado sustanciador del proceso en primera instancia negó una solicitud de medida cautelar, se advierte que en el expediente digital no obra copia de la demanda, de la solicitud de medida cautelar, ni de las pruebas y anexos aportados junto con el libelo inicial.

En consecuencia, se ordenará oficiar a la Secretaría de la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remita los documentos señalados anteriormente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: OFICIAR a la Secretaría de la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remita copia de la demanda, de la solicitud de medida cautelar, así como de las pruebas y anexos aportados con la demanda.

SEGUNDO: Una vez sean allegados los anteriores documentos, DEVOLVER el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda. CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.