CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) AUTO Mediante correo electrónico remitido al buzón electrónico apptutelasbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co el 07 de diciembre de 2021, la señora Nidia Trigos Quintero, actuando mediante apoderado, promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala De Decisión Oral, Subsección B; el Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-.
En la acción constitucional la parte actora pretende el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la reparación integral. Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la sentencia proferida el Tribunal Administrativo del Atlántico de 27 de septiembre de 2021.
En esta providencia, el Tribunal resolvió revocar el auto de fecha de 23 de julio de 2021 dictado por el Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla que impuso sanción de multa al representante legal y al director técnico de reparación de la UARIV al interior del incidente de desacato a fallo de tutela promovido por la accionante con radicado 08-001-33-33-013-2019-00198-00/01.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.
En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada al Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala De Decisión Oral Subsección B. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: i) la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, en su calidad de parte accionada en la tutela que dio lugar al posterior incidente de desacato promovido por la accionante; ii) a los señores Ramón Alberto Rodríguez Andrade y Enrique Ardila Franco por ser sobre quienes recayó la sanción de multa impuesta, en su condición de representante legal y director técnico de la UARIV respectivamente; iii) el Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla, como juez de primera instancia; y iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Por otro lado, se dispondrá que las Secretarías del Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla y del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral Sección B remitan en formato digital del expediente identificado con radicado No. 08-001-33-33-013-2019-00198-00/01. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Nidia Trigos Quintero contra el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, a los señores Ramón Alberto Rodríguez Andrade y Enrique Ardila Franco, al Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla, como juez de primera instancia y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR a las Secretarías del Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla y del Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B remitan en formato digital del expediente identificado con radicado No. 08-001-33-33-013-2019-00198-00/01.
SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”