REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 68001-23-33-000-2013-00836-01 (63.363) Demandante: GERRSSON ENMANUEL DUARTE PABÓN Y OTROS Demandado: ELECTRIFICADORA DE SANTANDER SA ESP Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto que no debían prosperar las súplicas de la demanda, debo advertir que discrepo de las razones que sustentaron la decisión, pues, considero que en el presente asunto no se configuró el hecho de un tercero como causal eximente de responsabilidad; en efecto, no hay prueba que permita sostener que el propietario del inmueble (el tercero), donde ocurrió el accidente, construyó la edificación sin respetar la distancia de seguridad indicada en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)–, pues, se desconoce si las redes fueron colocadas antes o después de que se levantara la edificación, en consecuencia, se debieron negar las súplicas de la demanda por ausencia de pruebas de la supuesta instalación irregular de las redes eléctricas que produjeron el accidente.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.