Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). El despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de retiro de la demanda presentada por la parte actora. I. A N T E C E D E N T E S 1.1. Trámite procesal El ciudadano Rigoberto Moreno Zamora, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 135 del CPACA, mediante memorial radicado el 9 de marzo de 2023, demandó la nulidad por inconstitucionalidad de los numerales 10 y 15 del artículo 2 del Acuerdo 165 de 2020, “Por el cual se reglamenta la conformación, organización y manejo del Banco Nacional de Listas de Elegibles para el Sistema General de Carrera y Sistemas específicos y Especiales de Origen Legal en lo que les aplique”, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
En ese orden, el expediente ingresó a este Despacho para proveer sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta. El 12 de abril de 2023, antes de que este Despacho emitiera pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda del epígrafe, el señor Moreno Zamora radicó memorial en el que solicitó al despacho que “se retire el proceso radicado por el aplicativo SAMAI con el número de solicitud 6737 del día 11 de abril de 2023” y que, en consecuencia, los anexos de ese expediente se fueran remitidos al expediente del epígrafe.
Además, mediante memorial del 18 de junio de 2024, el demandante retiró la demanda de la referencia. En ese orden, el expediente ingresó a este despacho para proveer sobre las solicitudes de retiro de la demanda presentadas, sin embargo, se advierte que solo es procedente pronunciase sobre la solicitud presentada el 18 de junio de 2024, dado que es la que va dirigida a retirar la demanda bajo estudio.
Por lo tanto, se accederá a la solicitud de retiro de la demanda del asunto sub examine, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones. II. C O N S I D E R A C I O N E S 2.1. Procedendencia del retiro de la demanda Al tenor del articulo 174 del CPACA, el retiro de la demanda es procedente a solicitud de quien la interpuso “siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados, ni al Ministerio Público y no se hubieren practicado medidas cautelares”.
Así las cosas, puesto que está pendiente proveer sobre la admisión de la demanda, y por consiguiente no se ha notificado a la parte demandada, al Ministerio Público, ni se han practicado las medidas cautelares solicitadas por el accionante, este despacho concluye que es procedente acceder a la solicitud de retiro de la demanda presentada por el demandante el 18 de junio de 2024, conforme a la norma citada en precedencia. Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Rigoberto Moreno Zamora, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, en contra de los numerales 10 y 15 del artículo 2 del Acuerdo 165 de 2020 expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Segunda, ARCHIVAR expediente previas las anotaciones que correspondan, teniendo en cuenta que no hay lugar a ordenar la devolución de los anexos de la demanda a la parte demandante, por cuanto fue presentada en medio digital.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA