CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01250 00 Accionante: MARPICO S. A. Accionado: Consejo de Estado, Sección Cuarta, y otro Derechos: Igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia AUTO La sociedad MARPICO S.A, quien actúa por medio de apoderado judicial, interpone acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aparentemente conculcados por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, con ocasión de la sentencias del 21 de mayo de 2021 y del 1.° de septiembre de esa anualidad, respectivamente, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000 23 37 000 2016 01111 00 [01] Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar, como demandados, a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Cuarta, y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 25000 23 37 000 2016 01111 00 [01], y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar, como tercero interesado, en las resultas de este proceso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, al actuar como demandado dentro del proceso de 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01250 00 Accionante: MARPICO S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 25000 23 37 000 2016 01111 00 [01], y que da origen al presente trámite constitucional.
Tercero. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado Andrés Heriberto Torres Aragón, de acuerdo con el poder especial otorgado por la parte actora, según la documentación contenida en el expediente digitalizado. Cuarto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, LVGV