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11001031500020240175800Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAclaración voto2024-04-12

Radicación interna: 2823 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Juan Gabriel Martinez Suarez·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 ACLARACIÓN DE VOTO Consejero: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01758-00 Accionante: Juan Gabriel Martínez Suárez Accionado: Tribunal Administrativo de Norte de Santander ACCIÓN DE TUTELA De manera respetuosa, me permito expresar las razones que motivan mi aclaración de voto en la providencia que declaró la improcedencia de la acción de tutela por la falta de demostración del requisito de relevancia constitucional, a partir de la consideración de que este mecanismo no es procedente para cuestionar decisiones adoptadas en juicios ejecutivos, puesto que el objeto de estos se contrae a adoptar decisiones que tienen exclusivamente un carácter económico.

Al respecto, debo aclarar que, en lo relacionado con el requisito de relevancia constitucional como condición de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, la Corte Constitucional ha señalado que la interpretación de una norma legal eventualmente puede vulnerar derechos fundamentales, y cumplir con el mencionado requisito, pese a que en principio el juicio sobre la interpretación más acertada de una norma no tiene relevancia constitucional.1 Teniendo en cuenta lo anterior, aunque en el proceso ejecutivo se persiga el pago de determinadas sumas de dinero, ello no implica per se la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional, pues es necesario verificar el cumplimiento de los demás supuestos establecidos por la jurisprudencia para la configuración de la misma, además de los otros requisitos de procedibilidad de la acción, conforme al planteamiento relativo a la vulneración de derechos fundamentales.

Con toda consideración, LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Fecha ut supra. 1 Corte Constitucional. Sentencia T 136 de 2015. Magistrada ponente: María Victoria Calle Correa.