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23001333300620180057101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-13

Radicación interna: 6397-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Orfilia Luna Bucuru·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 23001-33-33-006-2018-00571-01 (6397-2023) Demandante: ORFILIA LUNA BUCURÚ Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.

Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Córdoba.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Orfilia Luna Bucurú, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se inaplique el artículo primero del Decreto 382 de 2013 y se declare la nulidad del Oficio DS.SRANOC.GSA-04 núm. 000317 del 22 de noviembre de 2017, de la Resolución 0011 del 17 de enero y del acto administrativo 21750 del 8 de junio del 2018, proferidos por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales y demás emolumentos devengados, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que «[…] nos asiste un interés indirecto en los resultados del proceso, como quiera (sic) que el carácter de la bonificación judicial que se debate, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, razón por lo cual es necesario declararnos impedidos para conocer del Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001-33-33-006-2018-00571-01 (6397-2023) Demandante: Orfilia Luna Bucurú 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia asunto, en virtud de la causal 1a del artículo 141 del Código Gene ral del Proceso.» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que, si bien los magistrados de los tribunales administrativos no la devengan, dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclaman la bonificación por compensación contenida en el Decreto 610 de 1998 y/o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales estos funcionarios son beneficiarios.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, como quiera que la misma podría tener incidencia en los salarios y prestaciones sociales que perciben, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 23001-33-33-006-2018-00571-01 (6397-2023) Demandante: Orfilia Luna Bucurú 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado