Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 10 de octubre de 2024 Radicación: 44001-23-31-000-2001-00804-02 (34.542) Demandante: Orlando Rafael Moscote Ospino y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de sentencia. Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 26 de junio de 2015, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la decisión de primera instancia. Contenido: 1.
Antecedentes, 2. Consideraciones. 1. ANTECEDENTES1 1. El 26 de junio de 2015, la Sala de Subsección, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida el 21 de junio de 2007 por el Tribunal Administrativo de La Guajira modificó la decisión respecto a los perjuicios reconocidos a los demandantes. 2.
El 4 de julio de 20242, la parte actora solicitó que se corrigieran los nombres de los demandantes Orlando Rafael Moscote Ospino y Gina Pahola Barreto Trujillo, dado que en la sentencia quedaron erróneamente como “Orlando Rafael Ospino Moscote” y “Gina Paola Barreto Trujillo”, respectivamente. 2. CONSIDERACIONES 3. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC- el ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 1 Índice Samai 44. 2 Índice Samai 40.
Radicación: 44001-23-31-000-2001-00804-02 (34.542) Demandante: Orlando Rafael Moscote Ospino y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _______________________________________________________________________ 4. A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibidem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”3. 5.
En este caso, la Sala encuentra que se presentó un error en la identificación del demandante “Orlando Rafael Ospino Moscote”, toda vez que, según consta en el registro civil de matrimonio aportado con la demanda4, el nombre correcto es Orlando Rafael Moscote Ospino. Igualmente, se advierte que, de acuerdo con la cédula de ciudadanía, el nombre correcto de la demandante “Gina Paola Barreto Trujillo” es Gina Pahola Barreto Trujillo.
En este punto, se aclara que, si bien en la presentación personal del poder otorgado para iniciar la acción de reparación directa5 su nombre aparece como “Gina Paola Barreto Trujillo”, en la misma presentación personal, el número de identificación coincide con la cédula de ciudadanía aportada con la solicitud de corrección y que registra el nombre correcto.
En consecuencia, se harán las correcciones en los sentidos indicados. 6. Por lo anterior, procede la Sala a subsanar dichos errores, conforme con las facultades dispuestas en el artículo 310 del CPC, habida cuenta de que corresponden a uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el numeral sexto de la Sentencia de 26 de junio de 2015, proferida en el proceso de la referencia, los cual quedarán así: (en negrilla el cambio) “MODIFICAR la sentencia del 21 de junio de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo de la Guajira, en lo relativo a reconocer perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente a favor de los señores Joel Enrique Ospino Torres y Ualdo Alfonso Arias Calderón, de reconocer perjuicios 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 2009, número interno de radicación 31.968. 4 Folio 40 del cuaderno No. 1. 5 Folio 34 del cuaderno No. 1.
Radicación: 44001-23-31-000-2001-00804-02 (34.542) Demandante: Orlando Rafael Moscote Ospino y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) _______________________________________________________________________ morales para la señora Evarista Mariana Zambrano Guerra y aumentar por la misma tipología de perjuicios a favor de Pabla Raquel Torres Zambrano, Orlando Rafael Moscote Ospino, Leonardo Fabio Ospino Rincón, Gina Pahola Barreto Trujillo, Nancy María y Ada Luz Pallares Torres, Raquel María, Maribel, Nelvis, Ospino Torres;
Odalys Maria, Yeimis María Moscote Torres y Evarista Mariana Zambrano guerra. Lo demás quedará como lo resolvió el Tribunal. (…)
SEXTO: Como consecuencia de la anterior declaración, CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa- Policía Nacional, -al pago de las siguientes indemnizaciones: (…) Por concepto de perjuicios morales a favor de Pabla Raquel Torres Zambrano y Orlando Rafael Moscote Ospino, Leonardo Fabio Ospino Roncón y Gina Pahola Barreto Trujillo 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(…)”
SEGUNDO: Por secretaría de la Sección, NOTIFICAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo previsto por la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Salvamento Parcial de Voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA