1 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00287-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-00287-00 Accionante: José Salomón Blanco Gutiérrez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura Temas: Acción de tutela por presunta vulneración de hábeas data, por no eliminar sanción del certificado de antecedentes disciplinarios de abogados.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor José Salomón Blanco Gutiérrez, en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES El señor José Salomón Blanco Gutiérrez, en nombre propio, instauró acción de tutela, en aras de que se le ampare su derecho fundamental al habeas data, el cual considera vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura.
HECHOS Manifestó el señor José Salomón que fue sancionado en su labor profesional el 27 de octubre de 2021 y a la fecha la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no ha retirado del sistema este reporte negativo, situación que afecta su derecho fundamental al habeas data. PRETENSIONES Solicita que se le ordene a la autoridad accionada retirar el reporte negativo del 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00287-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 de octubre de 2021.
TRÁMITE DEL PROCESO La acción de tutela fue recibida por reparto en el despacho del consejero ponente, donde el 24 de enero y el 9 de febrero de 2024 dispuso su admisión, ordenó la notificación del accionado y vinculó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. POSICIÓN DEL ACCIONADO El Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia rindió informe donde solicitó su desvinculación de la acción de tutela y, que se vincule a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, dado que esta es la encargada de llevar el registro de antecedentes disciplinarios de los abogados, los funcionarios y los auxiliares de la justicia y de expedir los certificados respectivos.
POSICIÓN DE LA VINCULADA La Comisión Nacional de Disciplina Judicial presentó informe donde indicó que el 29 de octubre de 2021 le remitió a la Oficina de Registro Nacional de Abogados el Oficio SJ CAAL 35818, junto con la copia del fallo sancionatorio en el proceso 11001-11-02-000-2018-04550-01; asimismo, señaló que el 16 de febrero de 2024 expidió el Certificado núm. 4148742, en el que consta que no aparece sanción alguna en contra del accionante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00287-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Caso concreto El señor José Salomón Blanco Gutiérrez, en nombre propio solicitó la protección de su derecho fundamental al habeas data, el cual considera vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, dado que este no ha retirado la sanción del 27 de octubre de 2021 del certificado de antecedentes disciplinarios.
Al respecto, sea del caso traer a colación el artículo 47 de la Ley 1123 de 20071 el cual contempla: “(…)
ARTÍCULO 47. EJECUCIÓN Y REGISTRO DE LA SANCIÓN. Notificada la sentencia de segunda instancia, la oficina de Registro Nacional de Abogados anotará la sanción impuesta. Esta comenzará a regir a partir de la fecha del registro. Para tal efecto, la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, luego de la referida notificación hará entrega inmediata de copia de la sentencia a la oficina de registro (…)” (negrilla fuera de texto original) Ahora, como el Código Disciplinario del Abogado no se refiere a la información debe contener el certificado de antecedentes disciplinarios, se debe acudir en virtud del principio de integración normativa al inciso 3.° del artículo 174 de la Ley 734 de 20022 donde consagra que “deberá contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento”, norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C 1066 de 2002 Pues bien, de las pruebas allegadas al expediente advierte la Sala que mediante la sentencia de 27 de octubre de 2021 se declaró disciplinariamente responsable al accionante de la falta descrita en el artículo 37 numeral 1.º de la Ley 1123 de 2007, por el incumplimiento del deber consagrado en el artículo 28 numeral 10.° ibidem, a título de culpa, imponiéndole sanción de censura. 1 "Por la cual se establece el código disciplinario del abogado" 2 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00287-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aunado a lo anterior, la Sala observa que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial mediante el Oficio SJ CAAL 35818 de 29 de octubre de 2021 le remitió a la oficina de Registro Nacional de Abogados copia del fallo sancionatorio en el proceso 11001-11-02-000-2018-04550-01, para que realizara la anotación respectiva en el certificado de antecedentes disciplinarios del abogado.
Así las cosas, concluye esta Subsección que la inscripción de la sentencia del 27 de octubre de 2021 proferida en el proceso disciplinario núm. 11001-11-02-000- 2018-04550-01 que contiene el certificado de antecedentes disciplinarios del accionante, no constituye una violación del derecho al hábeas data, pues se realiza en cumplimiento del deber legal de registrar las providencias ejecutoriadas dentro de los 5 años anteriores a su expedición, término que no ha concluido, de ahí que, no procede su eliminación. Por lo tanto, se negará el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: Primero: Negar el amparo invocado por el señor José Salomón Blanco Gutiérrez, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Si esta providencia no fuere impugnada en tiempo oportuno, remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. 5 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00287-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC