REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-02316-00 Demandante: ENGY VANESSA MORA GÓMEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: VINCULA A TERCEROS INTERESADOS Encontrándose el proceso para proferir sentencia y teniendo en cuenta la respuesta brindada por el Consejo Superior de la Judicatura en la que se puso de presente que los magistrados del Tribunal Administrativo de Putumayo tomaron posesión de su cargo el 7 de mayo del presente año, por lo cual era procedente que los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho generados en reclamaciones salariales y prestacionales en contra de la Fiscalía General de la Nación, correspondientes al municipio de Mocoa, se remitieran de manera inmediata a ese distrito judicial y que es a la recién creada Corporación a quien le asiste el deber de crear las listas de conjueces de ese distrito judicial, el despacho advierte la necesidad de vincular a dicha autoridad al presente trámite constitucional con el fin de que puedan rendir informe sobre los hechos materia de esta acción. En consecuencia, se dispondrá la vinculación de la Secretaría y los magistrados del Tribunal Administrativo de Putumayo, en atención a que, tal como lo manifestó la autoridad demandada, como el municipio de Mocoa hace parte de ese circuito judicial, el competente para asumir el conocimiento de los procesos a los cuales hace referencia la demandante sería dicha Corporación. En mérito de lo expuesto, el despacho 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-02316-00 Demandante: Engy Vanessa Mora Gómez Acción de tutela – Auto ordena vincular RESUELVE 1º) Vincúlase a la Secretaría y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Putumayo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese al secretario y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Putumayo, entregándole copia de la demanda y los anexos. 3º) Infórmase a las autoridades vinculadas que una vez notificado y en caso de considerarlo necesario cuenta con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rinda informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.