Micelio
08001233300020180052901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2019-06-04

Radicación interna: 3071 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Orlando Jose Jimenez Cerra·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Barranquilla

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 08001-23-33-000-2018-00529-01 (3071-2019) Demandante: Orlando José Jiménez Cerra Demandado: Nación –Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial AUTO QUE RECHAZA SOLICITUD DE ACLARACIÓN / SUJ-033-CE-S2-2023 I. ASUNTO El Despacho decide la solicitud de aclaración presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial respecto de la sentencia de unificación proferida el 2 de noviembre de 2023 dentro del proceso de la referencia. II.

ANTECEDENTES 2.1. De la solicitud de aclaración. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través de apoderado, presentó solicitud de “aclaración” de la sentencia SUJ-033-CE-S2-2023, del 2 de noviembre de 2023, con base en los siguientes argumentos: Según el apoderado, la parte resolutiva de la sentencia genera dudas “[…] porque la orden impartida por ese cuerpo colegiado, se entendería que va dirigida a equiparar la asignación salarial de todos los cargos que se han creado como “Profesional Especializado Grado 23” con la asignación salarial del “Abogado Asesor”.

De la anterior interpretación le surgen las siguientes inquietudes: -¿Los cargos de “Profesional Especializado Grado 23” que han sido creados desde 1994, así como los creados mediante los Acuerdos PCSJA22- 11969 de 30 de junio de 2022, PCSJA22-11970 de 30 de junio de 2022, PCSJA22-11976 de 28 de julio de 2022, PCSJA22-12026 de 15 de diciembre de 2022, PCSJA22-12028 de 19 de diciembre de 2022 y, los que lleguen a crearse a futuro, ¿tendrán la misma suerte de los cargos a los que se les cambió la denominación - Abogado Asesor Grado 23?. - ¿Los cargos creados bajo la denominación “Profesional Especializados Grado 23” conservaran su asignación salarial conforme a lo previsto en los decretos salariales expedidos por el Gobierno Nacional para el “Grado 23”? Radi cación: 08001-23- 33-000-2018-00529- 01 ( 3071- 2019) Dem an dante: Or land o J osé Jim énez Cerr a 835 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 III.

CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Este Despacho es competente para decidir la procedencia de la solicitud de aclaración, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.º del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 3.2. Oportunidad De conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), de oficio o a solicitud de parte, las sentencias se pueden aclarar cuando contengan conceptos o frases que ofrezcan imprecisiones o dudas que impidan cumplir lo resuelto, pero, en modo alguno, puede considerarse como un instrumento procesal para reformar la sentencia1.

La norma en mención estableció que las solicitudes de aclaración son procedentes siempre y cuando se interpongan dentro del término de la «ejecutoria» de la providencia. Por su parte, el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011 dispone que la notificación personal se entenderá realizada cuando hayan transcurrido dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación. En este caso, según constancia secretarial visible en el índice 61 del aplicativo SAMAI, se tiene que la providencia del 2 de noviembre de 2023 fue notificada el día 15 del mismo mes y año, a través de mensaje enviado al buzón electrónico suministrado por las partes, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, con lo que la notificación se entendió realizada a los dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje, quedando debidamente ejecutoriada el veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

Sin embargo, la petición se radicó fuera del plazo descrito en la Ley 1564 de 2012 teniendo en cuenta que se presentó el 30 de noviembre de 20232, por lo que será rechazada la solicitud presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporánea la solicitud de aclaración formulada por el apoderado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, frente a la sentencia de 2 de noviembre de 2023, dictada dentro del proceso del epígrafe, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C; auto de 29 de junio de 2016; radicado: 2003-03407- 01(34952) A;

C.P. Guillermo Sánchez Luque. 2 Petición que obra en el índice 62 del sistema SAMAI. Radi cación: 08001-23- 33-000-2018-00529- 01 ( 3071- 2019) Dem an dante: Or land o J osé Jim énez Cerr a 835 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 SEGUNDO.- Efectuar las anotaciones correspondientes en el aplicativo SAMAI y ejecutoriada esta providencia devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado (E)