1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00062-00 (63.811) Actor: FRAN MAURICIO GONZÁLEZ GARCÍA Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Procede el despacho a pronunciarse sobre la procedencia del recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del 5 de marzo de 2021, a través de la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los demandantes.
I. A N T E C E D E N T E S En escrito presentado el 13 de septiembre de 2013, Fran Mauricio González García, Luis Alberto González Muñoz, Domitila García, Johana Isabel González García, Diana Katerine González García y Francy Jamile González García, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, interpusieron demanda en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por las lesiones que padeció el primero de los mencionados el 1° de febrero de 2012, en cumplimiento del servicio militar obligatorio.
Surtido el trámite legal correspondiente, el Juzgado 35 Administrativo Oral de Bogotá dictó sentencia el 8 de marzo de 20161, en la que declaró responsable a la 1 Folios 21 a 34 del cuaderno principal. Radicación: 110010326000201900062 00 (63.811) Actor: Fran Mauricio González García y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por “los perjuicios causados al demandante, con ocasión de las lesiones sufridas el 1° de febrero de 2012” y, como consecuencia, condenó a la entidad demandada al pago de perjuicios morales y materiales.
La anterior decisión fue objeto de apelación. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección A, profirió sentencia el 19 de abril de 2018, mediante la cual revocó la decisión de primera instancia y condenó en costas a la parte demandante2. En escrito presentado el 12 de abril de 20193, los mismos demandantes, por conducto de apoderado judicial, interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 19 de abril de 2018, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 250 del CPACA.
Mediante sentencia del 5 de marzo de 2021, la Subsección A de esta Corporación declaró infundado el recurso de revisión interpuesto, porque la investigación disciplinaria con radicado 003-2012 no podía considerarse como una prueba recobrada en los términos del artículo 250-1 del CPACA, a lo que se agregó que no fue aportada al proceso de reparación directa por razones imputables a la parte recurrente y que el recurso extraordinario de revisión no era un mecanismo para remediar la inactividad probatoria en el proceso ordinario.
El 26 de abril de 2021, la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación remitió el memorial enviado por el apoderado de la parte actora el 7 de abril de 2021 por correo electrónico, a través del cual interpone recurso de apelación en contra de la sentencia del 5 de marzo de 20214. 2 Folios 35 a 47 del cuaderno principal. 3 Folios 1 a 13 del cuaderno principal. 4 Recurso que obra en el expediente digital y en el que se consignó lo siguiente (se trascribe de forma literal, incluidos los posibles errores): Se insiste en que el documento que sirvió como fundamento para proferir la sentencia el 19 de abril de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (…) fue el informativo de lesiones número 005 del 6 de febrero de 2012, a nombre del señor Fran Mauricio González García, adelantado por Batallón de infantería No. 20 de Apiay – Meta, que da cuenta de manera errada las circunstancias en las que resultó lesionado el soldado Fran Mauricio González García el 1 de febrero de 2012, por lo que se hace necesario una nueva valoración de las pruebas (…) PETICIÓN Radicación: 110010326000201900062 00 (63.811) Actor: Fran Mauricio González García y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Referencia: Recurso extraordinario de revisión 3 II.
CONSIDERACIONES Con fundamento en lo previsto en el inciso 2° del artículo 249 del CPACA5, norma que atribuye competencia a las Secciones y Subsecciones del Consejo de Estado para conocer los recursos extraordinarios de revisión interpuestos en contra de las sentencias proferidas por los Tribunales Administrativos, esta Corporación ha tramitado y decidido estos asuntos en única instancia. En múltiples pronunciamientos se ha señalado que “( ) el recurso extraordinario de revisión es un asunto de única instancia ( )”6.
En ese contexto, como el trámite del recurso extraordinario de revisión se surte en única instancia, el despacho advierte que es abiertamente improcedente el recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la sentencia proferida por esta Subsección el 5 de marzo de 2021, por medio de la cual se resolvió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora frente a la providencia del 19 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En un caso en el que se interpuso recurso de apelación en el trámite de un recurso extraordinario de revisión, esta Corporación consideró lo siguiente7: Respecto de la interposición del recurso de apelación como subsidiario del de reposición, el despacho lo rechazará por improcedente, toda vez que el juicio extraordinario de revisión se tramita a través de un proceso de única instancia, de ahí que dicho mecanismo de impugnación -la apelación- no sea procedente en este caso (se destaca).
De conformidad con los argumentos señalados, solicito al H. Consejero se revoque el fallo proferido el día 05 de marzo de 2021 (…). 5 Artículo 249. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión. De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia (se destaca). 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.
Sección Tercera, Subsección A, providencia del 11 de mayo de 2021, expediente No. 66.383, M.P. María Adriana Marín. 7 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 25, auto del 21 de septiembre de 2021, expediente con radicado No. 110010315000202003697-00. Radicación: 110010326000201900062 00 (63.811) Actor: Fran Mauricio González García y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Referencia: Recurso extraordinario de revisión 4 Así las cosas, el despacho rechazará por improcedente la apelación presentada por la parte actora.
Por lo expuesto, se R E S U E L V E RECHAZAR, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora contra la sentencia del 5 de marzo de 2021, mediante la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 19 de abril de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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