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05001233300020140126801Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2018-07-30

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Empresas Publicas De Medellin - Epm·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Centro De Antioquia - Corantioquia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 05001 23 33 000 2014 01268 01 Demandante: Empresas Públicas de Medellín - EPM Demandada: Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - Corantioquia Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 12 de diciembre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 12 de diciembre de 2024 y consideraciones; y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 12 de diciembre de 2024 y sus consideraciones 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: REVOCAR los numerales segundo, tercero y cuarto de la sentencia del 6 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que accedió a decretar la nulidad de la Resolución No. 130 TH-1311-10495 del 12 de noviembre de 2013 y 130 TH-1403-10723 del 24 de marzo de 2014 emitidas por CORANTIOQUIA. […] En su lugar, NEGAR la pretensión de nulidad de los actos impugnados, así como las consecuenciales de restablecimiento del derecho, según lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. 2 Número único de radicación: 05001 23 33 000 2014 01268 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: REVOCAR el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia del 6 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, y en su lugar, CONDENAR EN COSTAS POR AGENCIAS EN DERECHO a Empresas Públicas de Medellín ESP., a pagar, a favor de la parte accionada, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, según lo explicado en la parte motiva de esta providencia. CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.

TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia del 6 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]” La aclaración de voto y sus fundamentos 2. Vistos los artículos: i) el artículo 188 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, sobre condena en costas; ii) los artículos 3612, 3653, en especial, el numeral 8, y 3664 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125; y iii) el Acuerdo PSAA16-10554 de 20166; en especial, los artículos 2.°, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho, y 5.°, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 3.

De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que negó las pretensiones de la demanda, se debe realizar, en el caso sub examine, un estudio del criterio objetivo- valorativo para la disposición sobre la condena en costas, en relación con las agencias en derecho.

En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 2 Sobre composición de costas. 3 Sobre condena en costas 4 Sobre liquidación. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”.