Micelio
11001031500020220415601Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2023-03-15

Radicación interna: 2062 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Magnolia Garcia Murillo·Demandado: Tribunal Administrativo De Risaralda

Demandante: Magnolia García Murillo Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda Radicado: 11001-03-15-000-2022-04156-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 1001-03-15-000-2022-04156-01 Demandante: MAGNOLIA GARCÍA MURILLO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corporación y aunque comparto el fallo adoptado por la Sala, aclaro mi voto en los siguientes términos: En la providencia se consideró que era necesario modificar la sentencia de 26 de agosto de 2022, por medio de la cual el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la parte actora, por no cumplirse con los requisitos de la relevancia constitucional y de identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración alegada por la accionante.

Por consiguiente, la parte resolutiva quedó textualmente así: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia de 26 de agosto de 2022, por medio de la cual el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la parte actora, el cual quedará así: DECLARAR improcedente la acción de tutela frente a los defectos fáctico y sustantivo, por no acreditarse los requisitos de la relevancia constitucional y de agotamiento de los medios judiciales; y NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Magnolia García Murillo, en lo relacionado con el defecto por desconocimiento del precedente.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes y los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)” Estimo que lo adecuado era revocar parcialmente la sentencia impugnada, para en su lugar, negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Magnolia García Murillo, en lo relacionado con el defecto por desconocimiento del precedente y, confirmar en los demás aspectos, esto es, la improcedencia respecto de los defectos fáctico y sustantivo, por no Demandante: Magnolia García Murillo Demandado: Tribunal Administrativo de Risaralda Radicado: 11001-03-15-000-2022-04156-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acreditarse los requisitos de la relevancia constitucional y de agotamiento de los medios judiciales.

No obstante, la providencia modificó el numeral primero de la sentencia de primera instancia para: (i) declarar improcedente la acción de tutela frente a los defectos fácticos y sustantivos, y (ii) negar el desconocimiento del precedente, aspecto que no fue estudiado de fondo por el a quo porque sobre todos los cargos recayó la improcedencia de la acción constitucional.

Desde esa perspectiva, si bien la decisión adoptada en las consideraciones del proyecto es acertada, la fórmula propuesta en la parte resolutiva es antitécnica. En los anteriores términos dejo expuesta la aclaración de mi voto. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”