Radicado: 11001-03-15-000-2022-00610-00 Accionantes: Graciliana Arias de Villamil y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) S.T: 52 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00610-00 Accionantes: GRACILIANA ARIAS VILLAMIL Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.
En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
PRUEBAS De oficio, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2019-00421, cuyos demandantes son los aquí accionantes.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional.
Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones. Radicado: 11001-03-15-000-2022-00610-00 Accionantes: Graciliana Arias de Villamil y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por los señores Graciliana Arias de Villamil, Graciela Villamil Arias, Blanca Inés Villamil Arias, Luz Mercedes Villamil Arias, Rosalba Villamil Arias, Araminta Villamil y José Nelson Villamil Arias en contra del Tribunal Administrativo de Casanare.
En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional. El vinculado tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe en copia digital el expediente del medio de control de reparación directa con radicado 2019-00421, cuyos demandantes son los aquí accionantes.
En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente oficio a la autoridad judicial correspondiente. Cuarto: Reconocer personería jurídica al abogado Didier Alexander Cadena Ortega, identificado con cédula de ciudadanía núm. 9.773.060, portador de la tarjeta profesional núm. 232.862 del C.S.J., para que actúe como apoderado judicial de la parte accionante.
Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica