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11001031500020210518500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-08-09

Radicación interna: 7486 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Polymedical De Colombia S A S·Demandado: Providencia Del 22 De Julio De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Cuarta

SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N GABRI EL V AL BU ENA H ER NÁND EZ w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión. Radicado: 11001 03 15 000 2021 05185 00 REV Demandante: Polymedical de Colombia S.A.S. Demandado: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Sentencia objeto de revisión: Consejo de Estado – Sección Cuarta / 22 de julio de 2021.

Radicado: 25000-23-37-000-2017-01526-01. DECRETO DE PRUEBAS Habiéndose realizado la notificación del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este despacho procede a pronunciarse respecto de la solicitud de pruebas elevada en el presente. 1.

De la parte demandante: Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito del recurso extraordinario de revisión presentado por POLYMEDICAL de Colombia S.A.S., las cuales se encuentran disponibles en el expediente digital en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI. Así mismo, la demandante solicitó se decrete la recolección de lo siguiente: «- Solicito a su Honorable Despacho se solicite a la AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – ITRC, remitir el SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N Radicado: 2021 05185 00 REV Demandante: POLYMEDICAL de Colombia S.A.S. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 expediente con radicado proceso disciplinario con radicado 1704-00-2019-049 (radicado ITRC) - Solicito a su Honorable Despacho se solicite a la DIAN emitir un informe y enviar copia los documentos y el trámite del proceso adelantado en el exhorto mediante el cual dicha entidad se pidió a través del consulado de la República Popular de China la FACTURA ORIGINAL GT/14/401 CON LA DESCRIPCIÓN “TAPABOCAS DESECHABLES DE FIBRA DE CELULOSA GORROS DESECHABLES DE FIBRA DE CELULOSA THE PRICE OF THE MERCHANDISE IS FOB L/C NO.:10010003674” EMITIDA POR EL PROVEEDOR NINGBO GREETMED MEDICAL INSTRUMENTS CO., LTDA. - Solicito a su Honorable Despacho se solicite a la DIAN la remisión de muestras de laboratorio relacionadas con la importación declarada con autoadhesivo no. 07589260279917 del 22 de octubre de 2014, mediante la cual se amparó la mercancía clasificada en la subpartida arancelaria número 48.18.50.00.00.00. - Solicito a su Honorable Despacho se solicite la AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – ITRC Y a CONTROL INTERNO DE LA DIAN informe de expedientes aperturados, adelantados y definidos relacionados con irregularidades en toma de muestras en laboratorios.» Al respecto, el Despacho considera que las documentales solicitadas no resultan pertinentes y conducentes respecto de la causal de revisión invocada, es decir «haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.» 1; lo anterior, en razón a que dichos medios de prueba no existían antes de la radicación del recurso de revisión 2, incumpliendo así con la finalidad del mismo, y a que pudieron haberse solicitado o aportado en instancia ordinaria, 1 Numeral 1º del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2 Véanse las providencias del Consejo de Estado i) Sentencia de 18 de octubre de 2005.

Radicado 11001-03-15-000-1999-00226-01; ii) Sentencia de 19 de abril de 2015. Radicado: 25000-23-26-000-1999-00319-01; y iii) Sentencia 2 de febrero de 2017. Radicado: 11001-03-28-000-2016-00061-00. SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N Radicado: 2021 05185 00 REV Demandante: POLYMEDICAL de Colombia S.A.S. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 evitando así que el mecanismo de revisión se convierta en una tercera instancia que resulta improcedente.

Al respecto, vale la pena precisar que la parte recurrente no demostró que se les haya denegado el acceso a los documentos solicitados y que ello imposibilitara solicitarlas o aportarlas durante el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; ello se sustenta en el sentido que no se aportó copia de peticiones en donde POLYMEDICAL de Colombia S.A.S. radicara peticiones ante la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales – ITRC o ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impues tos y Aduanas Nacionales – DIAN, y que estas le fueran negadas.

Aunado a ello, con las pruebas solicitadas y aportadas se observa que la parte recurrente tenía conocimiento previo de la existencia de estas y que, por tanto, debió solicitar su decreto y práctica en la instancia correspondiente. 2. De la parte demandada: Téngase como pruebas las aportadas con en el escrito de contestación allegado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales – DIAN, las cuales se encuentran disponibles en el expediente digital en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI.

En consideración de lo anterior, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. TENER como pruebas los documentos aportados por las partes demandante y demandada con sus respectivos escritos, los cuales serán tenidos en cuenta al momento de proferir sentencia dentro del Recurso Extraordinario de Revisión de la referencia. De igual forma, se ordena tener como prueba el expediente del medio SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N Radicado: 2021 05185 00 REV Demandante: POLYMEDICAL de Colombia S.A.S. w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-37-000-2017-01526-01, el cual ya se encuentra visible y disponible en el expediente digital del proceso en el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAIL.

SEGUNDO. NEGAR el decreto y práctica de prueba de los documentos solicitados por POLYMEDICAL de Colombia S.A.S. de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. RECONOCER personería a la abogada Yadira Vargas Roncancio como apoderada de la DIAN, de acuerdo con el poder allegado vía electrónica. A quien, además, se le ACEPTA la renuncia de acuerdo con el memorial allegado el 9 de febrero de 2022. De esta decisión, se ordena notificar a la entidad demandada para que constituya nuevo apoderado.

CUARTO. Toda vez que no hay pruebas que decretar, no hay lugar a que se agote el término probatorio establecido en el artículo 254 del CPACA, debido a ello se dará aplicación al artículo 255 ibidem, por tanto se ordena que, en firme esta providencia, sea regresado el expediente al Despacho para proferir fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE