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25000233700020200041501Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-02-07

Radicación interna: 28476 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Civik Abogados S A S·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00415-01 (28476) Demandante: Civik Abogados S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2020-00415-01(28476) Demandante CIVIK ABOGADOS S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN Mediante sentencia del 08 de agosto de 2024, Exp. 284761, la Sala modificó la decisión del a quo y en su lugar declaró probada la excepción de falta de legitimación por activa.

En consecuencia, se abstiene de pronunciarse de fondo. Aclaro el voto, para precisar que, para la fecha en que se presentó declaración del impuesto de renta del año gravable 2013, esto es el 14 de abril de 2014, la Superintendencia de sociedades no había dado proceso de apertura de liquidación. Por lo que, de conformidad con el artículo 793 del ET el liquidador responde por el incumplimiento de las obligaciones formales que se originen con posterioridad a su posesión (30 de octubre de 2014).

Es así que para la vigencia 2013 el liquidador no era responsable de la presentación de la declaración de renta, atendiendo a lo previsto en la ley comercial que en su artículo art. 255 dispone: “los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes”.

Por las razones anteriormente expuesta preciso aclarar mi voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 C.P. Milton Chaves.