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11001032500020240003200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-02-01

Radicación interna: 0477-2024 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Norma Constanza Losada Gaita·Demandado: Caja De Sueldos De Retiro De La Policia Nacional Casur

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2024-00032-00 (0477-2024) Recurrente: Norma Constanza Losada Gaita Temas: Inadmitir recurso extraordinario de revisión. Auto interlocutorio Por medio de correo electrónico, y en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la señora Norma Costanza Lozada Gaita, a través de apoderado Judicial, formuló demanda para que se invalide la sentencia de segunda instancia proferida el 15 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual revocó la sentencia del 24 de marzo de 2021 proferida por el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado11001-33-35- 027-2019-00237-00.

Para tales efectos, invocaron la causal descritas en el numeral 5. ° del artículo 250 del CPACA. Previo a resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión, este despacho observa lo siguiente: I. La sentencia objeto del recurso, proferida dentro del proceso de radicado con núm. 11001-33-35-027-2019-00237-01 fue promovida por la señora Norma Constanza Losada Gaita en contra del Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional- Caja de Puestos de Retiro de la Policía Nacional.

II. No obstante lo anterior, la señora Norma Constanza Losada Gaita presentó demanda de revisión en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ente fallador de la referida sentencia. III. Como consecuencia de lo anteriormente dicho, la señora Norma Costanza Losada Gaita en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 2213 del 20221 envió copia de la demanda y sus anexos al mencionado Tribunal y 1 En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2024-00032-00 (0477-2024) no al Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional- Caja de Puestos de Retiro de la Policía Nacional.

Por lo expuesto, y en atención que el Tribunal de Cundinamarca como ente fallador no es parte del proceso, en virtud de lo que establece el artículo 6 de la ley 2213 de 2022 este despacho inadmitirá el presente recurso extraordinario de revisión, para que la señora Norma Constanza Losada Gaita, dentro del término de (5) días envié copia de la demanda de revisión y sus anexos al Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional – Caja de Puestos de Retiro de la Policía Nacional.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Inadmitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora Norma Constanza Losada Gaita contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso identificado con el radicado núm.11001-33-35-027-2019-00237-00.

Segundo: Conceder a la parte recurrente el termino de (5) días para que subsane el yerro advertido en la parte considerativa de esta providencia. Tercero: Reconocer personería al abogado Harold Ocampo Camacho, portador de la tarjeta profesional núm. 159.968 del C.S. de la J., para actuar en el presente proceso como apoderado de la parte demandante, de conformidad con el poder que obra en el índice 4 de SAMAI.

Cuarto: Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Firmado electrónicamente que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal de digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío Físico de la misma con sus anexos.