Radicado: 11001 03 15 000 2018 01689 00 Demandante: UGPP Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001 03 15 000 2018 01689 00 Demandante: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP Demandado: FLOR MARIA BEJARANO MORENO AUTO DE CORRECCIÒN La Sala de oficio procede hacer una corrección sobre la providencia que fue objeto del recurso extraordinario de revisión de la referencia, registrada en el resuelve de la sentencia del 1° de febrero de 2023.
ANTECEDENTES La señora Flor María Bejarano Moreno presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra CAJANAL EICE en Liquidación, con el fin de que se ordenara el reconocimiento y pago de la pensión gracia. El proceso le correspondió por competencia al Tribunal Administrativo del Chocó, bajo radicado nro. 27001 23 31 000 2011 00222 00.
Mediante sentencia del 6 de diciembre de 2012, el referido Tribunal declaró probadas las excepciones de cobro de lo no debido e inexistencia de la obligación propuestas por la entidad demandada y negó las pretensiones de la demanda. La señora Bejarano Moreno interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue resuelto el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en sentencia del 13 de noviembre de 2014, en la que revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la demanda.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 13 de noviembre de 2014, porque consideró que se encontraba incursa en las causales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003. Mediante providencia del 1° de febrero de 2023, la Sala Quinta Especial de Decisión, resolvió: «PRIMERO: Declarar infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP contra la sentencia del 16 de agosto de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, dentro del proceso de nulidad y Radicado: 11001 03 15 000 2018 01689 00 Demandante: UGPP Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 restablecimiento del derecho radicado con nro. 730012300120150038401, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.» CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 286 del Código General del Proceso dispone: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De conformidad con la norma trascrita, y teniendo en cuenta que en el resuelve del fallo se indicó que se declaraba infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP contra la sentencia “del 16 de agosto de 2018, proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con nro. 730012300120150038401”, la Sala corregirá la providencia en el sentido de indicar que la sentencia contra la que se interpuso el recurso extraordinario de revisión está fechada el 13 de noviembre de 2014, dentro del expediente radicado con nro. 27001 23 31 000 2011 00222 00.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Quinta Especial de Decisión,
RESUELVE
Corregir el numeral primero de la sentencia del 1º de febrero de 2023, proferida por la Sala Quinta Especial de Decisión de la Corporación, en el sentido de precisar que el recurso extraordinario de revisión se declara infundado contra la sentencia del 13 de noviembre de 2014, dentro del expediente radicado con nro. 27001 23 31 000 2011 00222 01.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sala (Firmado electrónicamente) ROCÍO ARAÚJO OÑATE (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (Firmado electrónicamente) JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (Firmado electrónicamente) NICOLÁS YEPES CORRALES