CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01476-00 Actora: Ingeniería y Telecomunicaciones S.A.S. Demandada: Unidad Administrativa Especial de …………… Gestión Pensional y Contribuciones ………………Parafiscales de la Protección Social – ………………UGPP Acción de tutela La empresa Ingeniería y Telecomunicaciones S.A.S., quien actúa por conducto de su representante legal, presenta acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP), con el fin obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, al mínimo vital, de petición y al trabajo, presuntamente vulnerados debido al proceso de cobro coactivo iniciado por la tutelada en su contra.
Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se incluye como accionado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta, la lectura del amparo no permite avizorar que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones del ente judicial, tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea del resorte de esta corporación judicial.
En ese contexto, se observa que las pretensiones únicamente buscan la protección de los derechos fundamentales, debido a las actuaciones de la UGPP dentro del referido proceso de cobro coactivo. Id Documento: 11001031500020220147600005025210006 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01476-00 Actora: Ingeniería y Telecomunicaciones S.A.S. Demandada: UGPP De acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional, deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración. Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”. Ahora bien, conforme con Certificado de Existencia y Representación Legal, allegado con el amparo, se tiene que la sociedad accionante tiene su domicilio en Bogotá D.C., por lo que se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos de ese Circuito.
En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, teniendo en cuenta que esta se dirige contra la UGPP, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la actora.
Id Documento: 11001031500020220147600005025210006 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01476-00 Actora: Ingeniería y Telecomunicaciones S.A.S. Demandada: UGPP En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020220147600005025210006