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47001233300020140020302Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-05-16

Radicación interna: 2906-2024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Rafael Enrique Rojas Forero·Demandado: Nacion-Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 47001 23 33 000 2014 00203 02 (2906-2024) Demandante: Rafael Enrique Rojas Forero Demandado: Nación (Fiscalía General de la Nación) Temas: Resuelve manifestación de impedimento RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ I. Antecedentes 1.

El proceso de la referencia fue remitido al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 17 de julio de 2019, expedida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante la cual se accedió al reconocimiento y pago de las diferencias resultantes entre el salario que recibe el demandante y el 80% de todo lo que perciben anualmente los magistrados de las altas cortes con fundamento en el Decretos 610 de 1998. 2.

Los magistrados Luis Eduardo Mesa Nieves y Jorge Iván Duque Gutiérrez, integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, el 30 de octubre de 20241 manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con base en la causal señalada en el numerales 1 del artículo 141 del Código General del Proceso2, toda vez que tienen interés en el asunto debido a que el objeto de la controversia versa sobre la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998. 3.

Al respecto, el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves precisó que ha sido beneficiario de la bonificación por compensación prevista en el Decreto 610 de 1998 y presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la cual obtuvo un fallo favorable que le reconoció y ordenó el pago del referido emolumento, además «el criterio adoptado al formular la reclamación en torno a este emolumento no ha variado en el tiempo, por lo que, en ese sentido, el interés se considera actual». 1 Ver índice 4 de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. 2 En adelante CGP. 2 Radicación: 47001 23 33 000 2014 00203 02 (2906-2024) Demandante: Rafael Enrique Rojas Forero 4.

Por su parte, el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez señaló que actualmente tramita demanda ejecutiva ante el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, en la que solicitó el cumplimiento de una sentencia judicial, por medio de la cual se le reconoció la bonificación por compensación. II. Consideraciones 5. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,3 la decisión acerca de la legalidad del impedimento le corresponde a la Sala de Subsección. 6.

Como los dos magistrados que manifestaron su impedimento hacen parte de la Subsección A, se afecta el quorum decisorio, razón por la cual es necesario integrar nueva Sala con dos de los magistrados que conforman de la Subsección B, es decir, con los doctores Elizabeth Becerra Cornejo y Jorge Edison Portocarrero Banguera, tal como lo dispone la parte final de la norma citada en precedencia. 7.

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. 8. Las causales de impedimento establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 9.

La causal invocada por los consejeros encuentra enunciada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, así: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 3 Artículo 131.

Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. […] 3 Radicación: 47001 23 33 000 2014 00203 02 (2906-2024) Demandante: Rafael Enrique Rojas Forero 10.

En ese escenario, una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, la Sala considera que no se estructura el impedimento, por lo siguiente: en el caso del doctor Luis Eduardo Mesa Nieves, si bien tuvo un proceso judicial4 en el que se controvirtió el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación, dicha causa ya fue decidida, por lo que no representa una situación actual que pueda llegar a afectar los principios de imparcialidad e independencia que rigen la administración de justicia. 11.

Respecto del doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez, en el proceso ejecutivo5 que adelanta no se discute el derecho al reconocimiento de la bonificación por compensación, sino el pago de la sentencia judicial que le otorgó dicho emolumento. En consecuencia, la circunstancia no compromete la autonomía judicial ni la imparcialidad del funcionario.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar infundado el impedimento que manifestaron los consejeros Luis Eduardo Mesa Nieves y Jorge Iván Duque Gutiérrez. Segundo. En firme esta providencia, regrese el expediente al despacho del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez.

Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente DVM CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 4 Proceso cuenta con radicado 23001-23-31-000-2008-00102-01. 5 El Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, en auto de 5 de octubre de 2023, expediente: 52001 23 33 000 2020 00953 01 (2300-2023), C.P. César Palomino Cortés, sostuvo que, «[e]l proceso ejecutivo en materia contencioso administrativa constituye aquel mecanismo judicial a través del cual, el interesado acude ante el juez con el fin de cobrar de manera coercitiva una obligación contenida en una sentencia debidamente ejecutoriada; empero, en los procesos ejecutivos no se permiten discutir los derechos reconocidos en la providencia declarativa y condenatoria».