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11001031500020220252301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2022-08-01

Radicación interna: 6642 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Martin Jorge Gomez Angel Rangel·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02523-01 Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel Rangel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) F.T: 205 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02523-01 Accionante: MARTÍN JORGE GÓMEZ ÁNGEL RANGEL Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Temas: Acción de tutela por la tardanza en resolver la renuncia presentada por juez de la República y con el fin de compulsar copias a algunas autoridades por la conducta desplegada por un funcionario judicial.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA ASUNTO La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia proferida el 1.° de julio de 2022 por la Subsección A de la Sección Tercera de esta corporación.

HECHOS RELEVANTES a) Escrito de tutela El señor Martín Jorge Gómez Ángel Rangel, quien se desempeña desde junio de 2020 como juez primero promiscuo municipal de Paz de Ariporo, Casanare, afirmó que detectó unas irregularidades en el reparto de unas diligencias penales, concretamente, una solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento identificada con el CUI 850016001172202051181, radicada por el abogado Lilo García Fernández; y tres entregas de vehículo (CUI 852506001190150360 o 852506001190202000360, radicada por el entonces fiscal 12 local, Baudilio Bohórquez Estepa;

CUI 851626001182202000142, radicada por el fiscal 36l local de Monterrey (Casanare), Jairo Iván Flórez; y CUI 852506001190202100226, radicada por el fiscal 37 seccional de Paz de Ariporo, Emerson Laverde Betancourt), las cuales no fueron sometidas a reparto. Por lo anterior, manifestó que el 23 o 24 de febrero del año en curso fue interceptado por el señor Cifredy Orlando Moreno Gualdrón, juez segundo promiscuo municipal de Paz de Ariporo, quien lo amenazó con expresiones tales como «usted no sabe Radicado: 11001-03-15-000-2022-02523-01 Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel Rangel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 con quién se está metiendo», «usted no sabe de lo que soy capaz de hacer» y «usted no me conoce».

En consecuencia, expuso que el 25 del mismo mes y año rindió una declaración jurada sobre lo sucedido ante la Personería de ese municipio y solicitó protección estatal, por lo cual en la misma fecha la entidad precitada le comunicó la anterior situación al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá – Casanare. Sostuvo que el 15 de marzo de igual anualidad el juez promiscuo del circuito de Paz de Ariporo lo convocó a una reunión con el juez Moreno Gualdrón, en la cual este último manifestó que «no le interesaba someter a reparto las diligencias, que si no las sometía a reparto era para ayudar a la gente, que no le tenía miedo a nada ni a nadie, que no se metiera con él».

Indicó que, debido a que el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá – Casanare no se pronunció frente a las medidas de protección solicitadas, el 18 de abril hogaño presentó renuncia a su cargo, sin que, a la fecha de radicación de la presente acción, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal se hubiese pronunciado sobre ello.

Señaló que al día siguiente el Consejo Seccional precitado, mediante el Oficio núm. CSJBOYO22-1196, le informó que no recibió ninguna petición de medidas de protección o seguridad de su parte, por lo cual le contestó que el 25 de febrero de esta anualidad la Personería Municipal le remitió dicha solicitud por correo electrónico. b) Inconformidad El accionante consideró que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal vulneró sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal, al no pronunciarse sobre la renuncia presentada el 18 de abril del año en curso, pues, ante la gravedad de lo que está ocurriendo, se pone en riesgo su vida y le impide adelantar con el necesario sosiego, tranquilidad y reposo el oficio de administrar justicia. PRETENSIONES La parte accionante solicitó amparar sus derechos fundamentales antes mencionados y, en consecuencia, requirió lo siguiente: 1.

Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal pronunciarse de forma inmediata y definitiva sobre la renuncia presentada el 18 de abril de 2022. 2. Compulsar copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y a la Fiscalía General de la Nación, para que investiguen al señor Cifredy Orlando Moreno Gualdrón, como juez segundo promiscuo municipal de Paz Radicado: 11001-03-15-000-2022-02523-01 Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel Rangel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 de Ariporo, por la posible incursión en las faltas disciplinarias de «irrespeto y amenazas a otro servidor público y omisión de someter a reparto» y la posible comisión de los delitos de abuso de función pública, prevaricato y violencia contra servidor público, respectivamente.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial El director de esa Oficina, Carlos Eduardo Devia Gutiérrez, indicó que el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá – Casanare, mediante el Oficio núm. CSJBOY22-1195, solicitó medidas de seguridad para el juez primero promiscuo municipal de Paz de Ariporo, Martín Jorge Gómez Ángel Rangel, debido a que recibió amenazas por parte del señor Cifredy Orlando Moreno Gualdrón, juez segundo promiscuo municipal de Paz de Ariporo, por irregularidades en el reparto de algunos procesos penales.

Por lo anterior, sostuvo que el 21 de abril de 2022, a través del Oficio OSO22-408, solicitó al comandante del Departamento de Policía de Casanare, adoptar todas las medidas de protección para contrarrestar las referidas amenazas. Asimismo, señaló que, en la misma fecha, mediante el Oficio OSO22-413, requirió al director de la Unidad Nacional de Protección iniciar el procedimiento de adopción de dichas medidas a favor del funcionario judicial y adelantar el correspondiente estudio de seguridad que defina cuáles son las que deben adoptarse.

Comunicó que la Unidad precitada, al día siguiente, por medio del Oficio EXT22- 00039729, le informó al señor Ángel Rangel que el Gobierno Nacional en el Decreto 1066 de 2015 organizó el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de determinadas personas, por lo cual lo requirió para que allegara: 1) el formulario de inscripción para el programa de prevención y protección diligenciado en el que se describa la situación de riesgo, amenaza y/o vulnerabilidad; 2) fotocopia del documento de identidad; 3) documento que acredite la pertenencia del solicitante a alguno de los grupos poblacionales contemplados en el artículo 2.4.1.2.6 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el artículo 3.° del Decreto 1139 de 2021, y 4) las denuncias efectuadas ante la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría o la Personería, en caso de contar con estas.

Resaltó que la anterior documentación no fue tramitada por el accionante, por lo que la Unidad no pudo realizar el estudio de seguridad para determinar el riesgo en el que al parecer se encuentra el funcionario judicial. Igualmente, aclaró que el peticionario nunca envió o solicitó medidas de protección para su seguridad personal, sino que dicha información fue conocida por el oficio enviado por el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura Boyacá – Casanare, Homero Sánchez Navarro, a esa oficina.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02523-01 Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel Rangel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Precisó que la acción de tutela es improcedente para solicitar medios de protección, ya que existen procedimientos previstos en los decretos 1066 de 2015 y 1139 de 2021, donde se regula que la única entidad para asignar y recomendar aquellos es la Unidad Nacional de Protección, de acuerdo con los estudios de seguridad que defina cuáles son los que deben adoptarse para proteger al funcionario judicial.

En esos términos, solicitó que, una vez el peticionario cumpla los requisitos y procedimientos establecidos en la ley, se ordene a la Unidad Nacional de Protección que realice el estudio de seguridad para determinar el nivel de riesgo en el que se encuentra y se le asignen las medidas de salvaguarda a que haya lugar y, además, que se ordene a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que adelante la investigación disciplinaria pertinente.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal La autoridad judicial referida, en primer lugar, advirtió que el señor Martín Jorge Gómez Ángel Rangel nunca radicó en la corporación los documentos que hoy pone de presente, por lo que no conocía sobre la solicitud de protección por amenazas. Ahora, con respecto a la renuncia presentada por el accionante al cargo de juez primero promiscuo municipal de Paz de Ariporo, informó que esta fue aceptada mediante el Acuerdo núm. 31 del 21 de abril de 2022 y que ese acto administrativo fue notificado al correo institucional de aquel en la misma fecha.

Por lo anterior, peticionó negar el amparo deprecado, tras considerar que no ha omitido sus deberes legales y constitucionales ni vulneró los derechos fundamentales de aquel. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 1.° de julio de 2022 la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al evidenciar que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante el Acuerdo núm. 32 del 21 de abril de 2022, aceptó la renuncia presentada por el señor Martín Jorge Gómez Ángel Rangel y que esta decisión le fue notificada por correo electrónico a este último.

De otra parte, precisó que no había lugar a emitir un pronunciamiento con respecto a la compulsa de copias solicitada por el accionante, pues si aquel consideraba que existían razones suficientes para que la Fiscalía General de la Nación y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial investigaran el comportamiento y las actuaciones del juez segundo promiscuo municipal de Paz de Ariporo, debe acudir directamente a dichas entidades para que se adelante el correspondiente trámite.

IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la sentencia de primera instancia. Como fundamento de su recurso, expresó su inconformismo con la decisión de desestimar las pretensiones tendientes a la compulsa de copias, puesto que en el escrito de la tutela se Radicado: 11001-03-15-000-2022-02523-01 Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel Rangel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 detallaron las razones de esta petición, las cuales están debidamente soportadas, por lo que no comprende por qué el fallador de primer grado se negó a cumplir con la obligación legal que tiene todo funcionario, según los artículos 38 del Código Disciplinario Único y 417 del Código Penal, de denunciar la comisión de cualquier conducta que pueda constituir falta disciplinaria o penal.

Adicionalmente, solicitó vincular al presente trámite a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación, a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, debido a que en el curso de la primera instancia presentó esta misma petición, sin obtener respuesta positiva o negativa.

Por otro lado, dejó constancia de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal le remitió copia del acto administrativo, mediante el cual se aceptaba su renuncia, pero que en este la autoridad judicial precitada no denunció al funcionario judicial señor Cifredy Orlando Moreno Gualdrón. CONSIDERACIONES Competencia La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 25 del Acuerdo 080 de 20191, en cuanto regula que «Las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo y serán resueltas por la sección o subsección de la cual haga parte el magistrado a quien le haya correspondido el reparto».

Problema jurídico El problema jurídico en esta instancia puede resumirse en la siguiente pregunta: 1. ¿Resulta procedente, como lo pretendió el accionante en la impugnación, ordenar la remisión de copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue al señor Cifredy Orlando Moreno Gualdrón, como juez segundo promiscuo municipal de Paz de Ariporo, por la posible comisión de unas faltas disciplinarias y de los delitos de abuso de función pública, prevaricato y violencia contra servidor público, respectivamente? Para resolver el problema así planteado, se abordará la siguiente temática: (I) análisis del caso bajo estudio.

Veamos: 1 Por medio del cual se modificó el reglamento interno del Consejo de Estado. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02523-01 Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel Rangel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 I. Análisis del caso bajo estudio El señor Martín Jorge Gómez Ángel Rangel impugnó la sentencia de primera instancia, para lo cual, de un lado, expresó su desacuerdo con la decisión de no compulsar copias por los hechos expuestos y, por el otro, solicitó la vinculación de la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, debido a que en el curso de la primera instancia presentó esta misma petición, sin obtener una respuesta positiva o negativa.

Sobre el particular, en primer lugar, se advierte que el accionante no cuestionó la decisión del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, consistente en declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que la Subsección considera que no hay necesidad de ahondar en ese aspecto, máxime si se observa que, tal y como lo indicó el juez de primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante el Acuerdo núm. 32 del 21 de abril de 2022, aceptó la renuncia presentada por el señor Martín Jorge Gómez Ángel Rangel, y esta decisión le fue notificada debidamente a este último.

Aclarado lo anterior, se observa que en esta instancia el recurrente discute la decisión de no acceder a la compulsa de copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y a la Fiscalía General de la Nación, para que se investigue al señor Cifredy Orlando Moreno Gualdrón, como juez segundo promiscuo municipal de Paz de Ariporo, por la posible incursión en las faltas disciplinarias y en la comisión de los delitos de abuso de función pública, prevaricato y violencia contra servidor público, respectivamente.

Pues bien, analizado lo expuesto, debe precisarse que la finalidad de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que una persona estime vulnerados o amenazados por parte de las autoridades, mas no tiene fines sancionatorios, por lo que no es el mecanismo adecuado, para ordenar el inicio de investigaciones disciplinarias o penales, como lo pretende el aquí peticionario, salvo que se avizore la necesidad de compulsar copias, ante el conocimiento de la comisión de cualquier conducta que pueda constituir falta disciplinaria, un delito o una contravención. Sin embargo, se considera que en el presente asunto no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan prima facie advertir la configuración de una falta disciplinaria o de la comisión de una conducta punible, que amerite la remisión de los documentos obrantes en el plenario.

En efecto, se observa que en el expediente reposan las resoluciones núms, 2, 3 y 5, expedidas con el fin de clarificar una situación administrativa relacionada con el reparto de una diligencia penal, el acta de presentación emitida por la Personería Municipal de Paz de Ariporo, la transcripción del audio de la reunión que el accionante sostuvo con el juez promiscuo del circuito de Paz de Ariporo, un Oficio con número de radicado Radicado: 11001-03-15-000-2022-02523-01 Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel Rangel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 CSJBOYO22-1196 expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá – Casanare y el escrito de renuncia, de los cuales no se denotan preliminarmente, por un lado, la existencia de las presuntas amenazas y, por el otro, las expresiones citadas por el accionante y que, según su dicho, utilizó el juez segundo promiscuo municipal de Paz de Ariporo, Cifredy Orlando Moreno Gualdrón, en su contra.

En todo caso, y sin perjuicio de lo anterior, si el accionante considera que se cometió una falta disciplinaria o un delito, en el mismo sentido que lo explicó el fallador de primera instancia, aquel puede presentar directamente la queja disciplinara o la denuncia respectiva, sin que esta situación implique la imposición de una carga desproporcionada.

Ahora bien, con respecto a la solicitud de vinculación de la Fiscalía General de la Nación, de la Procuraduría General de la Nación, de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial al presente trámite, debe aclararse que el accionante no especificó por qué requiere la vinculación de dichas autoridades.

Sin perjuicio de lo anterior, si aquel considera que esa vinculación es necesaria, para que las autoridades tengan conocimiento de la situación que, en su criterio, da lugar a la configuración de faltas disciplinarias o delitos, como se explicó anteriormente aquel puede acudir directamente antes esas autoridades, sin que se advierta que haya necesidad de su vinculación. Por lo anterior, no resulta procedente, a través de esta acción de tutela, ordenar la remisión de copias a las autoridades competentes, para que se investigue al señor Cifredy Orlando Moreno Gualdrón, como juez segundo promiscuo municipal de Paz de Ariporo, por la posible incursión en las faltas disciplinarias y la comisión de los delitos de abuso de función pública, prevaricato y violencia contra servidor público.

En consecuencia, la Subsección confirmará la sentencia proferida el 1.° de julio de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, que declaró la carencia actual de objeto en la acción de tutela instaurada por el señor Martín Jorge Gómez Ángel Rangel, en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y la Oficina Asesora para la Seguridad de la Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A Primero: Confirmar la sentencia proferida el 1.° de julio de 2022 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, que declaró la carencia actual de objeto en la acción de tutela instaurada por el señor Martín Jorge Gómez Ángel Rangel, en contra del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y la Oficina Asesora para la Seguridad de la Rama Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por las Radicado: 11001-03-15-000-2022-02523-01 Accionante: Martín Jorge Gómez Ángel Rangel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                              Firma electrónica               GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ  Firma electrónica               RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS                                                                         Firma electrónica                  ARF