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11001031500020200001800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2020-01-13

Radicación interna: 18 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Luis Alfredo Castro Baron·Demandado: Transmilenio S.A. Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2020-00018-00 Demandante: LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN demandado: TRANSMILENIO SA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: RECHAZA IMPUGNACIÓN El señor Luis Alfredo Castro Barón presentó acción de tutela en contra del Gerente de Transmilenio SA, la señora alcaldesa mayor del Distrito Capital de Bogotá, la Gerente del Terminal de Transporte del Norte, el señor Fiscal General de la Nación, el señor Procurador General de la Nación y el Jefe de la Unidad Nacional de Fiscalías contra los Delitos de Desaparición y Desplazamiento Forzados.

El 1 de abril de 2020, el despacho1 profirió fallo de primera instancia, el cual fue notificado el 20 de mayo del mismo año por la Secretaría General del Consejo de Estado a los correos suministrados en la demanda de tutela por el mismo actor (ver Samai, índice 31). Inconforme con lo anterior, el 10 de mayo de 2023 el demandante presentó impugnación en la que manifestó que solo hasta el 27 de febrero de 2023 pudo conocer la decisión adoptada, pues, se encontraba privado de la libertad; además, que no le fue posible revisar su correo electrónico debido a que fue “infiltrado” por su familia. 1 La acción de tutela corresponde a un proceso adelantado en la época en la que el magistrado ponente de la decisión no era el titular del despacho pues para ese entonces quien lo dirigía era el doctor Ramiro Pazos Guerrero.

Expediente: 11001-03-15-000-2020-00018-00 Demandante: Luis Alfredo Castro Barón Acción de tutela Sin embargo, dicho argumento no es de recibo para el despacho, por cuanto la sentencia expedida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación el 1 de abril de 2020 fue debidamente notificada al señor Luis Alfredo Castro Barón mediante correo electrónico del 20 de mayo de 2020, enviado no solo a su dirección personal, sino también a las correspondientes autoridades carcelarias que lo custodian.

Lo anterior se puede corroborar, además, en el aplicativo de gestión judicial del Consejo de Estado -SAMAI- en el que consta que dicha providencia, cuya notificación echa de menos el actor, fue notificada al recluso Luis Alfredo Castro Barón y a las autoridades carcelarias a los siguientes correos electrónicos: luisalfredocastro@yahoo.es;epcpicota@inpec.gov.co;subdireccion.epcpicota@inpec.gov.co;juridica.epcpicota@inpec.gov.co, como se muestra en la siguiente constancia que se puede consultar en SAMAI: En esas condiciones, para el despacho es claro que, como la notificación del referido fallo de primera instancia se llevó a cabo el 20 de mayo de 2020, el plazo para presentar la Expediente: 11001-03-15-000-2020-00018-00 Demandante: Luis Alfredo Castro Barón Acción de tutela impugnación venció el 21 de noviembre de 2020, por lo tanto, por ser interpuesta más de dos años después el escrito es evidentemente extemporáneo.

De igual manera, es relevante advertir que, en un proceso de acción de tutela anterior, con radicación no. 11001-03-15-000-2021-05061-00, MP José Roberto Sáchica Méndez, interpuesto por el mismo actor con idéntico fin al que aquí pretende, esto es, para demostrar la presunta falta de notificación del fallo dictado en la acción de tutela con radicación no. 11001-03-15-000-2020-00018-00, esta Corporación ya se pronunció e indicó con claridad y puntualmente, lo siguiente: “11.1.- Respecto del primero de los escenarios referidos, conviene precisar que en el trámite adelantado en el expediente de tutela radicado con el número 11001-03-15-000-2020-00018-00 no se incurrió en infracción alguna de derechos fundamentales, pues una vez consultado el aplicativo web de gestión judicial del Consejo de Estado -SAMAI- pudo constatarse que la sentencia de primera instancia del 1º de abril de 2020 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de dicha Corporación fue debidamente notificada al accionante mediante correo electrónico el 20 de mayo de 2020, enviado no solo a su dirección personal sino a las correspondientes autoridades carcelarias que lo custodian, lo cual pone en evidencia la absoluta falta de mérito del recurso de amparo presentado por ser inexistente la vulneración o amenaza de los derechos invocados como conculcados.”.

(archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). Asimismo, aunque el actor mediante otra acción de tutela con radicación no. 11001-03- 15-000-2021-11580-01 pretendió nuevamente discutir que no había sido notificado de dicho fallo, la Sección Cuarta de esta Corporación en sentencia de segunda instancia del 2 de marzo de 2023 declaró que la actuación era temeraria porque en ocasiones anteriores ya el juez de tutela se había pronunciado sobre la misma petición. Sin perjuicio de ello, en un proceso de pérdida de investidura también presentado por el aquí actor contra el señor Germán Alcides Blanco Álvarez en la condición de Representante a la Cámara por Antioquia, el actor presentó recusación en contra del Dr. Ramiro Pazos Guerrero2 y para sustentar esa solicitud señaló, una vez más, que el mencionado fallo de tutela no se había notificado. 2 Por ser quien para la época fungía como magistrado de este despacho y quien expidió el fallo materia de discusión. Expediente: 11001-03-15-000-2020-00018-00 Demandante: Luis Alfredo Castro Barón Acción de tutela Cabe destacar que ante la evidencia de la notificación en los mismos términos antes expuestos dicha recusación fue negada por la Sala 12 Especial de Decisión mediante auto de 22 de abril de 2021 en el marco del proceso de pérdida de investidura, con radicación no. 11001-03-15-000-2021-01221-01.

En esa medida, el despacho hace un llamado de atención al señor Luis Alfredo Castro Barón con el fin de que se abstenga de seguir presentando memoriales reiterativos con el mismo objetivo, a todas luces improcedentes, pues, como se dijo, lo relacionado con la presunta falta de notificación del fallo dictado en la acción de tutela de la referencia ya fue objeto de estudio en varias ocasiones y en diferentes procesos por parte de esta Corporación, por lo que deberá atenerse a lo dispuesto en tales pronunciamientos.

En consecuencia, recházase la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia que negó el amparo invocado. Por lo tanto, ordenáse por Secretaría General se dé cumplimiento al ordinal cuarto de la parte resolutiva del fallo del 1 de abril de 2020, que ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo y, en caso de ya haberlo hecho y no haber sido seleccionado el asunto para su eventual revisión, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022