CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01572-00 Accionante: Oscar Manuel Becerra Rojas como agente oficioso de Luis Raúl Rojas Avellaneda.
Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Rechaza por no subsanar la acción. AUTO Mediante auto del 30 de marzo de 2023 este Despacho inadmitió la acción de tutela interpuesta por Oscar Manuel Becerra Rojas como agente oficioso de Luis Raúl Rojas Avellaneda y concedió un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha providencia, para que acreditara la calidad de agente oficioso o apoderado del accionante.
Dicho auto fue notificado el 11 de abril de 2023 y el 13 de abril del mismo año, estando en término, el señor Oscar Manuel Becerra Rojas aportó el poder conferido por Luis Raúl Rojas Avellaneda. No obstante, es importante aclarar que, como lo ha señalado la Corte Constitucional, cuando la acción de tutela se ejerce mediante representante judicial, es necesario que tenga la calidad de abogado inscrito; calidad que no ostenta el señor Oscar Manuel Becerra Rojas.
Además, se evidencia que el señor Oscar Manuel Becerra Rojas no acreditó los requisitos para la procedencia de la agencia oficiosa, previstos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, pues no se probó la imposibilidad de Luis Raúl Rojas Avellaneda de hacer valer sus derechos por cuenta propia. Por consiguiente, el Despacho rechazará la acción de tutela presentada por Oscar Manuel Becerra Rojas como agente oficioso Luis Raúl Rojas Avellaneda, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Radicado: 11001-03-15-000-2023-01572-00 Accionante: Oscar Manuel Becerra Rojas como agente oficioso de Luis Raúl Rojas Avellaneda Rechaza acción de tutela 2 PRIMERO. RECHÁZASE la acción de tutela interpuesta por el señor Oscar Manuel Becerra Rojas como agente oficioso de Luis Raúl Rojas Avellaneda, por no haberla subsanado dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que inadmitió la solicitud de amparo.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al accionante a la dirección de correo electrónico señalada en la acción, enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que cualquier recurso que quiera interponer, debe remitirse, dentro del término legal, al correo electrónico que le indique la Secretaría General.
TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado