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11001031500020220104100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-02-11

Radicación interna: 1444 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Pase Express S.A.·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 22 de marzo de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-00 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela.

Sentencia primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Mora judicial Síntesis del caso: El demandante enjuició al Tribunal Administrativo de Santander por mora judicial injustificada en un proceso de nulidad y restablecimiento de derecho. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Pase Express SA contra el Tribunal Administrativo de Santander.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 11 de febrero de 2022, Pase Express SA presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos al acceso efectivo a la administración de justicia y al debido proceso, en razón de la injustificada mora judicial en el trámite de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 68001-23-31-000-2006-01718-00. 2.

A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): “PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al acceso efectivo a la administración de justicia y debido proceso de la sociedad PASE EXPRESS S.A.

SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Santander, adelantar inspección judicial a la empresa Growing Networks S.A, hoy Sociedad Mixta 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-00 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela.

Sentencia primera instancia Decisión: Ampara _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 8 Movilidad y Servicios Girón S.A.S (Tránsito de Girón), en compañía del perito, para que este pueda recaudar la información probatoria y emitir el correspondiente peritaje”. 3.

Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes: 4. 1) El 23 de diciembre de 2005, el municipio de San Juan de Girón, convocó a los interesados en (se trascribe) “contratar bajo la modalidad de concesión la prestación de los servicios de soporte administrativo y tecnológico (plataforma de software, hardware, y comunicaciones) para la administración de la información de la secretaria de tránsito y del sistema de facturación del impuesto predial, industria y comercio y demás impuestos del estatuto tributario del municipio de San Juan de Girón”, por medio de los pre-pliegos de la licitación pública No. ST-02 de 2005, publicada en la página web del municipio. 5. 2) El 17 de enero de 2006, se levantó el Acta de Cierre de Licitación Pública No. ST-001 de 2006, en el que se dejó constancia de que se presentaron ofertas por parte de la unión temporal Sysman-ISL, Pase Express SA y Growing Network SA. 6. 3) El secretario de Hacienda municipal, a través de la Resolución No. 40 de 20 de enero de 2006, resolvió (se trascribe) “prorrogar los plazos para la evaluación de ofertas, realización del protocolo de prueba, traslado para observaciones de los oferentes y adjudicación”.

Pase Express SA interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, el 24 de enero de 2004, contra la aludida resolución, escrito a través del cual pusieron de presente varias irregularidades. Luego, el 25 de enero de 2006, se expidió la Resolución No. 89 (se trascribe) “por la cual no se conceden los recursos de reposición y apelación” 7. 4) El 9 de febrero de 2006, se levantó el acta correspondiente a la (se trascribe) “Audiencia pública de adjudicación de la licitación pública ST- 001 de 2006” y se profirió la Resolución No. 207, por medio de la cual se adjudicó el contrato de concesión a Growing Network SA. 8. 5) El 24 de marzo de 2006, la sociedad Pase Express SA promovió demanda de acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de Girón, la cual fue admitida, en primera instancia, por medio del Auto de 20 de octubre de 2006, por el Tribunal Administrativo de Santander. 9. 6) Por Auto de 29 de abril de 2009 se abrió a pruebas y, el 25 de junio de 2010, se designó un perito calculista actuarial; no obstante, mediante Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-00 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela.

Sentencia primera instancia Decisión: Ampara _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 8 Auto de 18 de marzo de 2011, se relevó de su designación al perito calculista y se designó otro auxiliar de la justicia. 10. 7) El 25 de septiembre de 2015, se requirió a la parte demandante para que informara la especialidad o el cargo del perito que debía designarse para la práctica de dictamen pericial decretado.

Por Auto de 30 de octubre de 2015, se designó como perito un matemático financiero, quien tomó posesión como auxiliar de la justicia el 18 de abril de 2016. 11. 8) El 21 de junio de 2016, se requirió al municipio de Girón para que entregara de manera completa la información requerida por el perito. Dicho requerimiento se reiteró el 2 de marzo de 2017.

Ese mismo día, se requirió a Growing Network SA, para que se hiciera entrega de los documentos igualmente requeridos por el auxiliar de justicia. 12. 9) El 30 de abril de 2018, se requirió nuevamente al municipio y a la mencionada sociedad para que facilitaran los documentos requeridos. El ente territorial respondió que (se trascribe) “la documentación solicitada por el Despacho que reposa en los archivos del Municipio de Girón ya se entregó y reposa en el expediente.

Y la documentación requerida por el auxiliar de justicia Jorge Enrique Amado Castañeda, no reposa en el Ente Territorial, sino en los archivos de la empresa Growing Network S.A., motivo por el cual el requerimiento, con todo respeto, debe elevarse directamente a esta firma, tal y como se indicó en el pasado al Despacho través de Movilidad y Servicios, en lo relacionado a los estados financieros”. 13. 10) El 29 de enero de 2019, el auxiliar de la justicia solicitó el decreto de una inspección judicial a las oficinas de la empresa Growing Network S.A., hoy sociedad Mixta de Movilidad y Servicios SAS, con el fin de elaborar dictamen pericial.

Petición que a la fecha de presentación de solicitud de amparo se encuentra en estudio. 14. El fundamento de la vulneración radicó en que debido a la dilación en la práctica del dictamen pericial se afectó el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia. Adujo que en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho han transcurrido más de 15 años en trámite de la primera instancia. De lo anterior, concluyó que, de conformidad con la Corte Constitucional, existe mora judicial por la falta de diligencia y celeridad en el cumplimiento de los deberes procesales por los intervinientes del proceso, entendidos estos como el juez – director del proceso, los auxiliares de la justicia y las partes.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-00 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Ampara _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 8 1.2. Posición de la parte demanda2 15.

El Tribunal Administrativo de Santander hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior de la controversia ordinaria, sin embargo, no indicó el motivo del retardo judicial o justificó de forma alguna el mismo, (se transcribe) “En atención al requerimiento efectuado al interior de la acción de tutela promovida por la entidad Pase Express S.A., en contra de esta Corporación, el suscrito en mi condición de Magistrado Ponente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo No. 680012331000-2006-01718-00, me permito rendir el informe de las actuaciones surtidas al interior de esta controversia ordinaria” 16.

El municipio de Girón guardó silencio.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Procedencia de la acción de tutela. 2.3. Verificación de la afectación de derechos alegada. 2.4. Conclusión. 2.1. Fijación de la controversia 17. Determinar, luego de verificados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, si en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 68001-23-31-000-2006-01718-00 se vulneró el derecho al acceso efectivo a la administración de justicia y al debido proceso, al no proporcionar la debida celeridad y diligencia a los trámites judiciales para la práctica del dictamen pericial decretado. 2.2.

Procedencia de la acción de tutela 18. En el presente caso, se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales3 de acceso efectivo a la administración de justicia y al debido proceso. La sociedad Pase Express SA tiene acreditada la legitimación activa en la causa4 por ser titular de los derechos presuntamente violados. 19.

De igual manera, el Tribunal Administrativo de Santander tiene legitimación pasiva en la causa5, porque de este se predica la vulneración en el presente asunto. 2 Mediante Auto de 15 de febrero de 2022, el despacho ponente resolvió, entre otros, (1) admitir la solicitud de amparo, (2) tener como accionado al Tribunal Administrativo de Santander y (3) vincular al municipio de Girón (Santander), como tercero con interés en el proceso. 3 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibídem. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibídem. 5 Ídem Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-00 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Ampara _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 8 20.

Frente al requisito de subsidiariedad6, se tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte actora alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 21. En relación con el requisito de inmediatez7, este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es la dilación injustificada dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento de derecho, del cual se predica una presunta mora judicial injustificada. 2.3.

Verificación de la afectación de derechos alegada 22. La Sala amparará los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso de Pase Express SA, por las razones que pasan a explicarse. 23. En el caso concreto, la parte actora promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Girón, desde el 24 de marzo de 2006, y dicho plenario, actualmente, se encuentra en primera instancia, concretamente, en etapa probatoria (15 años, 10 meses, 13 días).

El auxiliar de justicia designado ha solicitado documentación específica al municipio de Girón y a la empresa Growing Network SA, en varias ocasiones sin obtener respuesta alguna a sus requerimientos. Asimismo, el 29 de enero de 2019, se solicitó el decreto/práctica de una inspección a las oficinas de la empresa Growing Network S.A., hoy sociedad Mixta de Movilidad y Servicios SAS, con el fin de lograr la práctica del dictamen pericial.

Solicitud que igualmente a la fecha de presentación de la tutela no ha sido resulta (3 años, 11 días). 24. Por lo anterior, es evidente que se ha incurrido en dilación en el trámite procesal, la cual, a criterio de la Sala, constituye mora judicial injustificada, por las siguientes razones. 25. La Corte Constitucional ha establecido que (se trascribe) “la mora judicial injustificada ocurre cuando (i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial;

(ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial”8. 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). 8 T-364-20 Corte Constitucional.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-00 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Ampara _____________________________________________________________________________________________________________ 6 de 8 26. Como se evidencia en este caso, las dilaciones del proceso han sido por la falta de diligencia y celeridad que se le ha dado al proceso por parte del Tribunal Administrativo de Santander, como director del proceso, así como el incumplimiento de la parte demandada para allegar la documentación requerida por el auxiliar de justicia. 27.

Sobre el particular, la Corte Constitucional igualmente ha señalado que (se trascribe) “la mora judicial sólo se justificaría en el evento en que, ante la diligencia y celeridad judicial con la que actúe el juez correspondiente, surjan situaciones imprevisibles e ineludibles que no le permitan cumplir con los términos judiciales señalados por la ley”9.

Sin embargo, este supuesto no aplica a este caso, ya que no existe ningún motivo que justifique un retardo en las actuaciones judiciales y menos una situación imprevisible que se haya presentado y haya impedido a la autoridad judicial adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y/o dilación del proceso, así como para procurar la mayor economía procesal en la resolución del caso. 28.

Tal es la situación que incluso, en el presente trámite de tutela, fue necesario requerir en 3 oportunidades a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander para que allegara (se trascribe) “un recuento detallado de las actuaciones procesales del asunto de nulidad y establecimiento del derecho No. 68001- 23-31-000-2006-01718-00”10. 29.

En ese orden, pese a que, en efecto, existe igualmente causa imputable a la parte demandada, al no responder de forma oportuna los requerimiento de la autoridad judicial y el auxiliar de la justicia, no puede perderse de vista que no fueron advertidas razones que justificaran la falta de gestión por parte del Tribunal, no solo respecto la práctica de la prueba sino también en la resolución de la solicitud para la realización de la inspección orientada a poder realizar el dictamen pericial decretado. 30.

Ahora bien, sobre esta última debe señalarse que, una vez revisado el expediente del proceso ordinario, la Sala logró advertir que la misma no ha tenido trámite alguno. En ese orden, es preciso señalar que, dado el contenido de la petición, no es posible entender que se trata de aquellas que han de regirse por la Ley 1755 de 2015, sino de las que han resolverse en el trámite ordinario del proceso judicial.

La misma, en principio, se presentó como una medida para facilitar la práctica del dictamen parcial pendiente, razón por la cual, su falta de trámite o resolución da cuenta del 9 SU394-16 Corte Constitucional. 10 Proceso al que no se tiene acceso desde la consulta por la pagina web de la entidad. Cuando se ingresan los datos de consulta aparece el siguiente mensaje (se trascribe) “Lo sentimos, el proceso que intenta consultar no tiene acceso público”.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-00 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela. Sentencia primera instancia Decisión: Ampara _____________________________________________________________________________________________________________ 7 de 8 no cumplimiento de los deberes del juez natural del proceso, relacionados con la resolución pronta de las controversias a su cargo. 2.4.

Conclusión 31. Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala amparará los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso de la parte actora y, en consecución, ordenará a la autoridad accionada que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, gestione todas las acciones necesarias para que el perito designado pueda realizar el dictamen pericial en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que le interesa a la parte actora. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: AMPARAR los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso de Pase Express S.A., por las razones expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Santander que, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta sentencia, gestione todas las acciones necesarias para que el perito designado pueda realizar el dictamen pericial en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 68001-23-31-000-2006-01718-00.

TERCERO: INSTAR al perito designado al proceso No. 68001-23-31-000- 2006-01718-00 para que se ponga en contacto con el Tribunal Administrativo de Santander y coordine la práctica de la prueba para la cual ha sido designado, en el menor tiempo posible.

CUARTO: INSTAR al municipio de Girón y a la empresa Growing Networks SA, hoy Sociedad Mixta Movilidad y Servicios Girón SAS, para que, en lo sucesivo, atiendan los requerimientos del perito designado en el proceso y levanten cualquier clase de traba administrativa que impida la práctica del dictamen pericial decretado.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier Radicación: 11001-03-15-000-2022-01041-00 Demandante: Pase Express SA Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela.

Sentencia primera instancia Decisión: Ampara _____________________________________________________________________________________________________________ 8 de 8 recurso y/o solicitudes contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin11.

SEXTO: De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

SÉPTIMO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 11 secgeneral@consejodeestado.gov.co.