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11001031500020240522800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2024-09-30

Radicación interna: 8454 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Juan Carlos Ramos Santamaria·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-05228-00 Solicitante: JUAN CARLOS RAMOS SANTAMARÍA Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

TUTELA-Legitimación en la causa por activa. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Cesa el trámite de la tutela. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la solicitud de tutela interpuesta por Juan Carlos Ramos Santamaría contra el Tribunal Administrativo de Bolívar.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 30 de septiembre de 2024, Juan Carlos Ramos Santamaría, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que alega vulnerados por el Tribunal Administrativo de Bolívar, al no haber resuelto el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, dentro del proceso de reparación directa1 que incoaron los familiares de la señora Kellys Zapateiro Guzmán (q.e.p.d.) contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, en el cual el solicitante es apoderado de la parte actora.

En virtud del amparo, solicita que se ordene al Tribunal Administrativo de Bolívar que «dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la sentencia de tutela, si aún no lo ha hecho, dar trámite a resolver recurso de apelación». 1 Identificado con número de radicado: 13001-33-33-004-2017-00091-00/01. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-05228-00 Solicitante: Juan Carlos Ramos Santamaría Acción de tutela-primera instancia 2.

Hechos relevantes Marcelino Zapateiro Julio y otros, interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, para reclamar los perjuicios derivados del homicidio agravado y desaparición forzada de la señora Kellys Zapateiro Guzmán (q.e.p.d) a manos de un agente de dicha institución. El asunto correspondió en primera instancia al Juez Cuarto Administrativo del Circuito de Cartagena que, mediante sentencia del 4 de mayo de 2020 resolvió declarar la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y conceder perjuicios morales únicamente a las hermanas de la víctima; asimismo, declaró la falta de legitimación en la causa por activa de los demás demandantes.

Inconformes con la decisión, ambas partes presentaron recurso de apelación. La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional consideró que no se configura la correlación con el servicio como requisito para imputar responsabilidad al Estado. Por su parte, los actores reparan la decisión de declarar la falta de legitimación por activa de los demás demandantes. 3.

Fundamentos de la solicitud El solicitante sostiene que la mora judicial en la que ha incurrido el tribunal es injustificada y excesiva, pues desde el 7 de mayo de 2021 el expediente pasó al despacho para fallo. Desde entonces, se han presentado nueve impulsos procesales para que se emita sentencia. Seis de esos se han presentado entre mayo y septiembre de la presente anualidad. 4.

Trámite procesal El 4 de octubre de 2024 se admitió la acción de tutela, se ordenó su notificación a la autoridad judicial accionada, así como a la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y a Marceliano Zapateiro Julio, Julio Laureano Zapateiro Julio, Silva Ruth Zapateiro Julio, Santiago Zapateiro Julio, José Zapateiro Julio, Antonio Rentería Martínez, William Zapateiro Flórez y Eva María Zapateiro Flórez, Neila Julio Sierra, 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-05228-00 Solicitante: Juan Carlos Ramos Santamaría Acción de tutela-primera instancia Karen Lucía Zapateiro Lora y Mercie Daniela Valverde Castillo, como terceros interesados en el resultado de la acción. En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo de Bolívar solicitó que se niegue el amparo, toda vez que no se acredita la mora, ya que durante el trámite de segunda instancia decretó pruebas de oficio, encaminadas a resolver las pretensiones del recurso de apelación y a «dilucidar la concreción del […] daño en todas sus esferas».

Asimismo, indicó que, durante el año 2023 se presentaron varios problemas tecnológicos que interfirieron en la adecuada notificación de las providencias y generaron reprocesos. Finalmente, informó que el 12 de julio del presente año se registró proyecto a la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Bolívar. Como el actor no atendió los requerimientos de secretaría para que allegara las direcciones de notificación de los señores Marceliano Zapateiro Julio, Julio Laureano Zapateiro Julio, Silva Ruth Zapateiro Julio, Santiago Zapateiro Julio, José Zapateiro Julio, Antonio Rentería Martínez, William Zapateiro Flórez y Eva María Zapateiro Flórez, Neila Julio Sierra, Karen Lucía Zapateiro Lora y Mercie Daniela Valverde Castillo, se procedió a notificarlos mediante aviso a la comunidad, fijado el pasado 15 de noviembre por Secretaría. CONSIDERACIONES 5.

Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el solicitante cuenta con legitimación en la causa por activa. 6. Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 de la Constitución Nacional y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena de la Corporación. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-05228-00 Solicitante: Juan Carlos Ramos Santamaría Acción de tutela-primera instancia Legitimación en la causa por activa El artículo 86 de la C. Pol establece la acción de tutela como un mecanismo constitucional de defensa judicial al que cualquier persona, que considere vulnerados sus derechos fundamentales puede acudir.

En este sentido, quien procure la protección inmediata de sus derechos fundamentales, por considerarlos vulnerados con ocasión a la acción u omisión de autoridades o de particulares, puede acudir y buscar su protección, a través del mencionado amparo constitucional. El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, disposición que regula el artículo constitucional anterior, dispone que cualquier persona vulnerada en sus derechos fundamentales podrá ejercer la acción de tutela, en todo momento y lugar y que el afectado actuará en nombre propio o representante.

Asimismo, establece la agencia en defensa de esos derechos, cuando el titular no esté en condiciones de formular el amparo, circunstancia que deberá manifestar el agente en la solicitud. Es deber del juez constitucional verificar el cumplimiento del requisito de legitimación en la causa por activa. En línea con lo anterior, debe asegurar que el derecho fundamental que se alega vulnerado sea propio del accionante y no bajo la titularidad de otra persona.

Resulta menester acreditar la existencia de un interés directo, por parte del accionante, respecto de las pretensiones que plantea en sede de tutela2. La Sala advierte que Juan Carlos Ramos Santamaría no acreditó el cumplimiento del requisito de legitimación en la causa por activa para actuar en nombre propio en el trámite de tutela. Si bien la solicitud fue interpuesta en nombre propio, la protección de los derechos que pretende resulta ajena.

Aunque afirma que actúa como apoderado judicial en el trámite del proceso ordinario que cuestiona, no es posible predicar su interés directo o concreto, pues no es quien funge como demandante al interior de este. El solicitante no fundamentó sus pretensiones en defensa de sus derechos, ni su interés directo en los que alega. No es dable que, quien actúa como apoderado judicial al interior de un proceso ordinario alegue como propios derechos que en realidad son ajenos. El interesado directo, respecto de las pretensiones que se alegan, sería el demandante del proceso 2 Corte Constitucional, sentencia T-1191 del 25 de noviembre de 2004. 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-05228-00 Solicitante: Juan Carlos Ramos Santamaría Acción de tutela-primera instancia cuestionado.

Por tanto, el abogado Juan Carlos Ramos Santamaría carece de interés para actuar en nombre propio y la solicitud no satisface el requisito de legitimación en la causa por activa. Así las cosas, como la solicitud no cumple con el supuesto de legitimación en la causa por activa por parte del doctor Ramos Santamaría, establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, se declarará improcedente la tutela.

Por demás, al revisar el expediente ordinario en la plataforma SAMAI, la Sala advierte que la sentencia de segunda instancia se notificó a las partes el pasado 27 de noviembre de 2024 (SAMAI, índice 48 del expediente ordinario) en consecuencia, se configura un hecho superado, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLARAR improcedente la solicitud de tutela de Juan Carlos Ramos Santamaría contra el Tribunal Administrativo de Bolívar.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES WILLIAM BARRERA MUÑOZ