! Demandantes: Vicky Vanessa Monsalve Jiménez y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2022-00909-00 1 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-00909-00 Demandantes: VICKY VANESSA MONSALVE JIMÉNEZ Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 3 de febrero de 2022 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, los señores Vicky Vanessa Monsalve Jiménez, Doris Amparo Castrillón Pino, Nemesio Olivo Arango, Suellen Olivo Castrillón, Lucía Isabel Arango de Olivo y Aníbal de Jesús Castrillón, actuando en nombre propio, interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la “indemnización a las víctimas en los procesos judiciales”.
Sostuvieron que tales garantías les han sido vulneradas con ocasión de la sentencia del 11 de noviembre de 2021, que confirmó el fallo del 10 de septiembre de 2020, a través del cual el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Cali denegó las pretensiones de la demanda de reparación directa con radicado 76001-33-33-020-2018-00274-01, promovida por los accionantes en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas en contra de los tribunales administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por los señores Vicky Vanessa Monsalve Jiménez, Doris Amparo Castrillón Pino, Nemesio Olivo Arango, Suellen Olivo Castrillón, Lucía Isabel Arango de Olivo y Aníbal de Jesús Castrillón, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. ! Demandantes: Vicky Vanessa Monsalve Jiménez y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Rad: 11001-03-15-000-2022-00909-00 2 ! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ! Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero. Comuníquese por el medio más expedito y eficaz, la iniciación del presente trámite procesal al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, con el fin de que dentro del término de tres (3) días, contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifieste lo que consideren pertinente.
Lo anterior, en atención al interés que le asiste en las resultas de este proceso por cuanto puede verse afectado con la decisión definitiva que se adopte dentro del mismo. Cuarto. Solicítese al Juzgado Veinte Administrativo del Circuito Judicial de Cali, que por el medio más expedito y eficaz allegue en calidad de préstamo el expediente número 76001-33-33-020-2018-0074-01, correspondiente al proceso de reparación directa promovido por Vicky Vanessa Monsalve Jiménez y otros en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ya sea en original o vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación. Quinto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Sexto. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”