Micelio
11001031500020220396400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-07-21

Radicación interna: 6323 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Jose Edgar Rivera Muñoz·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03964-00 Demandante: José Edgar Rivera Muñoz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03964-00 Demandante JOSÉ EDGAR RIVERA MUÑOZ Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor José Edgar Rivera Muñoz, quien actúa en nombre propio contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, Magistrado Adonay Ferrari Padilla. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Magdalena, Magistrado Adonay Ferrari Padilla, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.

En calidad de tercero, notificar al Municipio de Guamal, Magdalena, quien es demandado en el proceso ordinario y a la señora Milagros Martínez Rangel, quien fue vinculada como litisconsorte necesario en su calidad de inspectora de Policía del municipio de Guamal, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4. Solicitar al despacho del Magistrado Adonay Ferrari Padilla, en donde cursa el proceso radicado bajo el Nro. 47001-23-33-000-2021-00072-00, para que, de manera completa allegue informe con el listado de procesos que están pendientes de trámite y el turno en el que se encuentra el mencionado proceso. 5.

Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO