Radicado: 11001-03-15-000-2025-02268-00 Demandante: María Yailca Pinto Monsalve Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02268-00 Demandante: MARÍA YAILCA PINTO MONSALVE Demandada: RCI COLOMBIA S.A. Y CREDI NISSAN AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO La señora María Yailca Pinto Monsalve, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra las empresas RCI Colombia S.A., y Credi Nissan con el fin que se le proteja su derecho fundamental de petición. De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que el motivo que origina la solicitud de amparo, consiste en la falta de respuesta de manera clara, veraz y de fondo a la petición presentada por la parte actora el 9 de abril de 2025, y los hechos tienen ocurrencia en la ciudad de Bucaramanga.
En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37. PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.
El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”.
Por su parte, el Decreto 333 de 2021, modificó los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, en lo relativo a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual en su artículo 1° preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela están dirigidas contra las empresas RCI Colombia Radicado: 11001-03-15-000-2025-02268-00 Demandante: María Yailca Pinto Monsalve Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co S.A. y Credi Nissan, entidades particulares, y que los hechos que originaron la presunta vulneración del derecho invocado por la parte actora ocurrieron en el municipio de Bucaramanga, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por los Juzgados Municipales de Bucaramanga (reparto) y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los citados juzgados, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remítase el expediente a los Juzgados Municipales de Bucaramanga (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.
Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx