Demandante: Sol María Ojito Bolaño Demandado: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga Rad: 11001-03-15-000-2022-03042-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03042-00 Demandante: SOL MARÍA OJITO BOLAÑO Demandado: JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CIÉNAGA AUTO QUE REMITE Mediante escrito radicado el 3 de junio de 2022 a través de la aplicación de tutelas en línea de la Rama Judicial1, la señora Sol María Ojito Bolaño interpuso acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la dignidad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga – Magdalena y el Consejo Superior de la Judicatura.
La señora Ojito Bolaño aseguró que el Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga no ha resuelto de manera completa y concreta las solicitudes relacionadas con los procesos judiciales con radicados números 2011-00244 y 2010-00337 en los que era parte su madre, la señora Yolanda Esther Bolaño Mendoza (Q.E.P.D.) información que es necesaria para confirmar el estado de esos trámites judicial para la inclusión de activos o pasivos en el proceso sucesoral.
Una vez revisado el escrito enviado por la señora Ojito Bolaño se evidenció que en este se demandó también al Consejo Superior de la Judicatura, pero no se explicaban cuáles eran los hechos, acciones u omisiones que se le endilgan esa entidad y con los que, presuntamente, se vulneraron o amenazaron sus derechos fundamentales. En consecuencia, mediante auto del 7 de junio de 2022 se inadmitió la demanda presentada para que se indicara con precisión los hechos, derechos y pretensiones en los que sustenta la petición de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura o, en su defecto, la excluya del extremo pasivo de la demanda. 1 Escrito asignado a este despacho mediante acta de reparto del 3 de junio de 2022.
Demandante: Sol María Ojito Bolaño Demandado: Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga Rad: 11001-03-15-000-2022-03042-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mediante memorial allegado al expediente el 13 de junio del presente año, la señora Sol María Ojito Bolaño reformó su demanda y presentó un escrito en el que demandó únicamente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga.
Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, señala que: “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.”, y como la presente solicitud de tutela se dirigió contra el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ciénaga, la competencia para conocerla es de los jueces del Circuito de la misma jurisdicción. En consecuencia, por Secretaría General, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los juzgados del Circuito Judicial de Ciénaga - Magdalena, toda vez que son los competentes para asumir el conocimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes, previas constancias y anotaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 2 “Por medio del cual se establecen las reglas de reparto de la acción de tutela.”