Micelio
11001031500020230002000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-01-11

Radicación interna: 24 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico·Demandado: Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral Del Circuito Judicial De San Gil

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00020-00 Demandante: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00020-00 Demandante MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Demandado JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE SAN GIL ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó acción de tutela contra el “Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil” y planteó las siguientes pretensiones (Samai, índice 2): “PRIMERA: CONCEDER EL AMPARO CONSTITUCIONAL inmediato de los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a recibir una tutela judicial efectiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, vulnerados actualmente por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, al incurrir en VÍA DE HECHO mediante oficio nro. 0466 Rad. 2007-00101- 00 del 23 de septiembre de 2019 y auto del 17 de mayo de 2022, dentro del proceso contencioso administrativo que cursó bajo el número de radicado 68679333300120070010101, promovido por el señor Luis Alberto Téllez y otros SEGUNDA: En consecuencia, en sede de amparo constitucional, DECLÁRESE DEJAR SIN EFECTOS, la providencia proferida el 17 de mayo de 2022 por el Juzgado Único Administrativo del Circuito Judicial de San Gil dentro del proceso No. 68679333300120070010101, sin perjuicio de las demás medidas que el juez de tutela considere necesarias, pertinentes e idóneas para salvaguardar los derechos constitucionales que se vean afectados.

TERCERA: Finalmente, de manera consecuente se solicita respetuosamente al despacho ordenar a la accionada a: - Corregir la sentencia del 12 de diciembre de 2008 en el sentido de liquidar correctamente lo que se debe pagar a cada uno de los accionados de acuerdo con la caducidad reconocida en fallo de segunda instancia del 17 de abril de 2018. - Acreditar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 65 de la ley 472 de 1998 en aras de que una vez se surta lo que corresponda, esta Cartera Ministerial pueda adelantar los trámites administrativos que correspondan para acreditar el pago que debemos efectuar; pues de no ser así incurriríamos en una desviación de poder, enriquecimiento sin justa causa en favor de los accionados y una afectación al erario. - Y por último, a que tenga en cuenta cada uno de los argumentos y situaciones que se le han expresado por escrito y de forma arbitraria decidió invalidar y omitir. […]” (Énfasis propio) Visto el escrito de tutela, se advierte que el accionante cuestiona los autos del 17 de septiembre de 2019 y del 17 de mayo de 2022, mediante los cuales el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil requirió y reiteró al hoy accionante para que allegara la liquidación según lo ordenado en el proceso Nro. 68679-33-33-001-2007-00101-00.

Bajo este entendido, al estar dirigidas las pretensiones contra un Juzgado Administrativo, se ordenará remitir el expediente a la autoridad correspondiente. De conformidad con el Decreto 333 de 2021, (v) Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00020-00 Demandante: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Santander, para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO