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11001031500020230260800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-17

Radicación interna: 4055 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Comunicacion Celular S.A. Comcel S.A.·Demandado: Consejo De Estado Seccion Cuarta

Demandantes: Comunicación Celular S.A. Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicación: 11001-03-15-000-2023-02608-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02608-00 Demandante: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN CUARTA Tema: Auto que admite AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la sociedad Comunicación Celular (Comcel) contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado. 1.

ANTECEDENTES A través de mensaje de datos recibido el 17 de mayo de 2023 en la ventanilla virtual del Consejo de Estado, la sociedad Comcel presentó acción de tutela en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y del principio de seguridad jurídica Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por la autoridad en mención, en virtud de lo resuelto en la sentencia de 7 de diciembre de 2022 en la que la Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó el fallo de 16 de febrero de 2022 en la que el Tribunal Administrativo de Magdalena negó las pretensiones de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 47001-23-33-000-2020-00521-01. 2.

CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

Ahora bien, aunque la tutela fue presentada solo contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, se evidencia necesario vincular al Tribunal Administrativo de Magdalena, autoridad que conoció el medio de control en primera instancia y al municipio de El Banco (Magdalena), entidad que actuó como demandada en el trámite ordinario. Demandantes: Comunicación Celular S.A. Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicación: 11001-03-15-000-2023-02608-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros intervinientes de: Tribunal Administrativo de Magdalena y el municipio de El Banco.

Por otra parte, la actora solicitó que se decretara la siguiente medida provisional: Con el propósito de que no se configuren situaciones gravosas para la parte accionante, solicito, respetuosamente suspender los efectos de la Sentencia del 07 de diciembre de 2022 proferida por la H. Sección Cuarta del Consejo de Estado. C.P. (E): Milton Chaves García. El municipio de El Banco, Madalena cuenta con una sentencia judicial en firme para iniciar el procedimiento de cobro coactivo como lo ha venido haciendo recientemente.

En ese orden de ideas, se proferirán diversas ordenes de embargo y traslado de recursos que implican un perjuicio considerable para la empresa.1 En primer lugar, se resalta que, en la sucinta justificación para el decreto de dicha figura, la sociedad accionante no explicó exactamente en qué se concreta el perjuicio que se pretende evitar.

Nótese que solo hace referencia a un posible «perjuicio considerable» sin que exista mayor exposición al respecto, por lo que no se evidencia alguna circunstancia inminente, grave e impostergable que amerite la suspensión de la sentencia de 7 de diciembre de 2022. Adicionalmente, debe decirse que, el solo hecho de que el ente territorial pueda ejecutar la sentencia proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, no implica per se un daño que deba ser evitado, en tanto que el cumplimiento de las órdenes judiciales es un deber de todas las personas, naturales o jurídicas.

Por lo tanto, se negará la medida provisional solicitada. En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la Comunicación Celular S.A. contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés al Tribunal Administrativo de Magdalena y al municipio de El Banco (Magdalena), para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación.

CUARTO: NEGAR la medida provisional solicitada. 1 Transcripción literal, incluyendo posibles errores. Demandantes: Comunicación Celular S.A. Demandados: Consejo de Estado, Sección Cuarta Radicación: 11001-03-15-000-2023-02608-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Magdalena y a la Sección Cuarta del Consejo de Estado para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso identificado con el radicado 47001-23-33-000- 2020-00521-01, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.

SEXTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente con la tutela.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela de la referencia, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOVENO: RECONOCER personería para actuar en nombre de la parte accionante a Francisco Bravo González quien porta la tarjeta profesional 49.137, de conformidad con el poder allegado con el escrito inicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»