Micelio
11001032700020210002400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-03-12

Radicación interna: 259 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Agencia De Aduanas Lopez Hermanos Sa Nivel Uno 1·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales De Colombia

1 Radicado: 11001-03-27-000-2021-00024-00 Demandante: Agencia de Aduanas López Hermanos S. A. Nivel Uno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO Radicación: 11001-03-27-000-2021-00024-00 Demandante: AGENCIA DE ADUANAS LÓPEZ HERMANOS S. A. NIVEL UNO Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN- Tema: Remisión de la demanda por competencia AUTO El presente asunto está actualmente pendiente de resolver sobre la admisión de la demanda presentada por la sociedad Agencia de Aduanas López Hermanos S.A Nivel Uno, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho en contra de las siguientes resoluciones: • Resolución 486 del 14 de junio de 2020, emanada de la División de Fiscalización Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla que ordenó la cancelación del levante en las siguientes declaraciones, en las que el investigado fue el declarante: NO. ACEPTACION FECHA ACEPTACION LEVANTE FECHA LEVANTE STICKER FECHA STICKER 872015000055730 30/03/2015 872015000045558 30/03/2015 23804012508356 30/03/2015 872015000055726 30/03/2015 872015000045553 30/03/2015 23804012508317 30/03/2015 872015000055727 30/03/2015 872015000045555 30/03/2015 23804012508324 30/03/2015 872015000055588 30/03/2015 872015000045562 30/03/2015 23804012508173 30/03/2015 872015000055587 30/03/2015 872015000045560 30/03/2015 23804012508166 30/03/2015 872015000055596 30/03/2015 872015000045568 30/03/2015 23804012508238 30/03/2015 872015000055600 30/03/2015 872015000045570 30/03/2015 23804012508261 30/03/2015 872015000055592 30/03/2015 872015000045565 30/03/2015 23804012508206 30/03/2015 2 Radicado: 11001-03-27-000-2021-00024-00 Demandante: Agencia de Aduanas López Hermanos S. A. Nivel Uno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NO. ACEPTACION FECHA ACEPTACION LEVANTE FECHA LEVANTE STICKER FECHA STICKER 872015000055730 30/03/2015 872015000045558 30/03/2015 23804012508356 30/03/2015 872015000055603 30/03/2015 872015000045573 30/03/2015 23804012508284 30/03/2015 872015000055602 30/03/2015 872015000045572 30/03/2015 23804012508277 30/03/2015 872015000055591 30/03/2015 872015000045564 30/03/2015 23804012508198 30/03/2015 872015000055589 30/03/2015 87201500045563 30/03/2015 23804012508180 30/03/2015 872015000055731 30/03/2015 872015000045559 30/03/2015 23804012508363 30/03/2015 872015000055658 30/03/2015 872015000045575 30/03/2015 23804012508301 30/03/2015 872015000055595 30/03/2015 872015000055567 30/03/2015 23804012508220 30/03/2015 872015000055659 30/03/2015 872015000045576 30/03/2015 23804012508252 30/03/2015 872015000055729 30/03/2015 872015000045557 30/03/2015 23804012508349 30/03/2015 872015000055657 30/03/2015 872015000045574 30/03/2015 23804012508291 30/03/2015 872015000055599 30/03/2015 872015000045569 30/03/2015 23804012508245 30/03/2015 872015000055728 30/03/2015 872015000045556 30/03/2015 23804012508331 30/03/2015 872015000065203 13/04/2015 872015000052050 14/04/2015 23825015472713 13/04/2015 872015000065207 13/04/2015 872015000052054 14/04/2015 23825015472666 13/04/2015 872015000065202 13/04/2015 872015000052049 14/04/2015 23825015472720 13/04/2015 872015000065204 13/04/2015 872015000052051 14/04/2015 23825015472698 13/04/2015 872015000065210 13/04/2015 872015000052057 14/04/2015 23825015472706 13/04/2015 872015000065205 13/04/2015 872015000052052 14/04/2015 23825015472680 13/04/2015 872015000065200 13/04/2015 872015000052047 14/04/2015 23825015472745 13/04/2015 87201500006521 1 13/04/2015 872015000052058 14/04/2015 23825015472634 13/04/2015 872015000065196 13/04/2015 872015000052043 14/04/2015 23825015472801 13/04/2015 872015000065198 13/04/2015 872015000052045 14/04/2015 23825015472761 13/04/2015 872015000065208 13/04/2015 872015000052055 14/04/2015 23825015472659 13/04/2015 872015000065193 13/04/2015 872015000052041 14/04/2015 23825015472784 13/04/2015 872015000065199 13/04/2015 872015000052046 14/04/2015 23825015472752 13/04/2015 872015000065194 13/04/2015 872015000052042 14/04/2015 23825015472791 13/04/2015 872015000065209 13/04/2015 872015000052056 14/04/2015 23825015472641 13/04/2015 872015000065197 13/04/2015 872015000052044 14/04/2015 23825015472817 13/04/2015 872015000065191 13/04/2015 872015000052040 14/04/2015 23825015472777 13/04/2015 872015000065201 13/04/2015 872015000052048 14/04/2015 23825015472738 13/04/2015 872015000055574 30/03/2015 872015000044979 30/03/2015 23825015467780 30/03/2015 872015000055573 30/03/2015 872015000044978 30/03/2015 23825015467798 30/03/2015 872015000054596 26/03/2015 872015000043670 26/03/2015 23825015467505 26/03/2015 872015000038147 27/02/2015 872015000030161 28/02/2015 2382501545701 1 27/02/2015 872015000038137 27/02/2015 872015000030154 28/02/2015 23825015457080 27/02/2015 872015000038165 27/02/2015 872015000030168 28/02/2015 23825015456946 27/02/2015 872015000038152 27/02/2015 872015000030165 28/02/2015 23825015456978 27/02/2015 872015000038141 27/02/2015 872015000003156 28/02/2015 23825015457066 27/02/2015 872015000038144 27/02/2015 872015000030159 28/02/2015 23825015457034 27/02/2015 872015000038133 27/02/2015 872015000030152 28/02/2015 23825015457106 27/02/2015 872015000038161 27/02/2015 872015000030167 28/02/2015 23825015456953 27/02/2015 872015000038143 27/02/2015 872015000030158 28/02/2015 23825015457041 27/02/2015 3 Radicado: 11001-03-27-000-2021-00024-00 Demandante: Agencia de Aduanas López Hermanos S. A. Nivel Uno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NO. ACEPTACION FECHA ACEPTACION LEVANTE FECHA LEVANTE STICKER FECHA STICKER 872015000055730 30/03/2015 872015000045558 30/03/2015 23804012508356 30/03/2015 872015000038151 27/02/2015 872015000030164 28/02/2015 23825015456985 27/02/2015 872015000038173 27/02/2015 872015000030151 28/02/2015 23825015456939 27/02/2015 872015000038146 27/02/2015 872015000030160 28/02/2015 23825015457027 27/02/2015 872015000038155 27/02/2015 872015000030166 28/02/2015 23825015456960 27/02/2015 872015000038135 27/02/2015 872015000030153 28/02/2015 23825015457098 27/02/2015 8720150000381 50 27/02/2015 872015000030163 28/02/2015 23825015456992 27/02/2015 872015000038142 27/02/2015 872015000030157 28/02/2015 23825015457059 27/02/2015 872015000038139 27/02/2015 872015000030155 28/02/2015 23825015457073 27/02/2015 872015000038148 27/02/2015 872015000030162 28/02/2015 23825015457002 27/02/2015 872015000059960 06/04/2015 872015000047780 06/04/2015 23804012508546 06/04/2015 872015000063618 10/04/2015 872015000050935 10/04/2015 23825015471793 10/04/2015 • Resolución No. 1077 de 07 de diciembre de 2020, emanada por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, que resuelve el recurso de reconsideración contra el acto administrativo primero referido, confirmando la decisión. Al revisar las anteriores resoluciones el despacho encuentra que no tiene competencia para conocer del presente asunto, de acuerdo con los siguientes antecedentes y consideraciones: I. Antecedentes El 12 de marzo de 2021, la sociedad Agencia de Aduanas López Hermanos S.A Nivel Uno., a través de apoderado judicial, y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, formuló demanda en la que solicita que: “PRIMERA: Que se declare la nulidad parcial de: Resolución No. 486 del 14 de junio de 2020, emanada de la División de Fiscalización y Aduanera, que ordenó la cancelación de levante en varias declaraciones donde la investigada fue declarante.

Resolución No. 1077 del 07 de diciembre de 2020 emanada de la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, que resuelve un recurso de reconsideración y confirmó la decisión anterior. En el sentido de desvincular de las mismas y sus efectos a la demandante. 4 Radicado: 11001-03-27-000-2021-00024-00 Demandante: Agencia de Aduanas López Hermanos S. A. Nivel Uno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDA: Que, como consecuencia de la anterior declaración, y a manera de restablecimiento del derecho se ordene retirar de la base de infractores de la Dirección de Fiscalización Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a la AGENCIA DE ADUANAS LOPEZ HERMANOS SA NIVEL 1 NIT:802.000.764-8 TERCERA: Que el despacho ordene la expedición de copias autenticadas de la sentencia de reconocimiento con la respectiva constancia de su notificación y ejecutoria y de ser primera copia que presta merito ejecutivo, según lo establece el artículo 114 del Código general del Proceso.” De igual manera en el capítulo de competencia señaló lo siguiente: “COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.

Es competencia del Consejo de Estado, por la naturaleza del medio de control, de conformidad con lo señalado en el artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 que establece que el Consejo de Estado conocería en única instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional El procedimiento es el contemplado en el título V, artículos 159 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y demás normas concordantes.

CUANTIA. La cuantía estimatoria se trata de actos sin cuantía, toda vez que se están cancelando unas autorizaciones de levantes en varias declaraciones de importación donde la demandante actuó́ como declarante del importador.” El 13 de abril de 2021, la sociedad Agencia de Aduanas López Hermanos S.A Nivel Uno., a través de apoderado judicial, presentó reforma de demanda en la cual señaló: “CUANTIA DE LA DEMANDA En la Demanda inicial en el acápite de “CUANTIA DE LA DEMANDA” se señaló́ lo siguiente: ( ) “La cuantía estimatoria se trata de actos sin cuantía, toda vez que se están cancelando unas autorizaciones de levante en varias declaraciones de importación donde la demandante actúa como declarante del importador” ( ) En este sentido se reforma la demanda, para lo cual se estima la cuantía de la demanda en la suma de NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($ 91.148.000.oo), valor de los tributos cancelados por las mercancías.

Lo anterior considerando lo señalado en el artículo 3° del Decreto 390 de 2016, que señala que el levante es la autorización de la administración aduanera para continuar con el proceso de pago y retiro de las mercancías, como resultado de la aplicación de criterios basados en técnicas de análisis de riesgo, ya sea de 5 Radicado: 11001-03-27-000-2021-00024-00 Demandante: Agencia de Aduanas López Hermanos S. A. Nivel Uno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co manera automática o una vez establecida la conformidad entre lo declarado y lo verificado, de forma física o documental, previo el cumplimiento de los requisitos legales y el otorgamiento de garantía cuando a ello haya lugar.” II.

Consideraciones 2.1. De la Competencia Como en efecto se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, es menester observar que no es el Consejo de Estado la autoridad judicial llamada a tramitarla, toda vez que se trata de un asunto con cuantía, la cual en este caso está determinada por la estimación de los perjuicios señalados por la parte actora correspondientes al valor de los tributos cancelados por las mercancías, según lo dispuesto en el artículo 157 del CPACA1.

En este caso con la expedición de los actos acusados, en los cuales la sociedad Agencia de Aduanas López Hermanos S.A Nivel Uno figuraba como declarante y que ordenaron cancelar los levantes de algunas declaraciones de importación y la aprehensión y decomiso de la mercancía, la parte actora se consideró afectada en la suma de noventa y un millones ciento cuarenta y ocho mil pesos M/CTE ($ 91.148.000), correspondiente al valor de los tributos cancelados por las mercancías.

En ese orden de ideas y en consideración a que para el momento de la presentación de la demanda (12 de marzo de 2021) la cuantía no excedía los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes2, corresponde conocer de aquella, en primera instancia, a los Juzgados Administrativos de Barranquilla, por haber sido expedido el acto administrativo acusado en el territorio de su jurisdicción y al ser esta ciudad el lugar de domicilio de la sociedad demandante, como se 1 ARTÍCULO 157 CPACA “Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen. […] En las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento […]”. 2 Para el año 2021 y teniendo en cuenta el valor del salario mínimo entonces vigente ($ 908.526) trescientos salarios mínimos mensuales vigentes equivalen a la suma de $ 272.557.800.00. 6 Radicado: 11001-03-27-000-2021-00024-00 Demandante: Agencia de Aduanas López Hermanos S. A. Nivel Uno Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co encuentra acreditado en el expediente3, conforme a lo previsto en el numeral 3º del artículo 1554 y en el numeral 2º del artículo 1565 del CPACA.

En consecuencia, el despacho declarará que no tiene competencia para conocer de la presente demanda y remitirá el expediente a los Juzgados Administrativos de Barranquilla (reparto) Por lo anterior, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la sociedad Agencia de Aduanas López Hermanos S.A Nivel Uno contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

SEGUNDO: ORDENAR que se REMITA el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Barranquilla. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 3 Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Agencia de Aduanas López Hermanos S.A Nivel Uno que obra en el aplicativo Samai “9_DemandaWeb_DocumentosParteDe mandante(.pdf) NroActua 3 4 Numeral 3º artículo 155 CPACA “Los Jueces Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 3.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)” 5 Numeral 2º artículo 156 CPACA “Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: (…) 2.

En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga oficina en dicho lugar. (…)”