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11001032400020140058000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2014-09-16

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Innopharmax, Inc.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00580 00 Actora: INNOPHARMA, INC Asunto: Niega solicitud de desistimiento y/o renuncia. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver la solicitud de desistimiento presentada por el apoderado de la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.S., tercero con interés en las resultas del proceso.

I.- ANTECEDENTES La sociedad INNOPHARMA, INC, actuando a través de apoderado, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00580 00 Actora: INNOPHARMA, INC 2 lo Contencioso Administrativo -CPACA-1, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones núms. 73422 de 29 de noviembre de 2013, “Por la cual se deniega una patente de invención”; y 23031 de 8 de abril de 2014, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

La demanda fue admitida mediante auto de fecha 29 de noviembre de 20142, en el cual se ordenó notificar personalmente a la parte demandada, a las sociedades PROCAPS S.A. y LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO - LAFRANCOL S.A.S., por ser terceros con interés directo en las resultas del proceso, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Encontrándose el proceso pendiente de fijar fecha para celebrar audiencia de pruebas, el apoderado de la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.S. manifestó renunciar y/o desistir de la calidad de tercero, toda vez que no le asiste interés alguno en las resultas del proceso de la referencia. 1 Ley 1437 de 18 de enero de 2012, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Visible a folio 165 a 168 idem.

Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00580 00 Actora: INNOPHARMA, INC 3 Para resolver, se considera: El Despacho considera que no hay lugar a declarar el desistimiento y/o renuncia de la calidad de tercero con interés en las resultas del proceso solicitado por el apoderado de la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.S. por los siguientes motivos: Conforme con lo previsto en los artículos 314 y 316 del CGP procede el desistimiento de las pretensiones de la demanda, mientras que no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; y de los recursos interpuestos y de los incidentes, de las excepciones y de los demás actos procesales que las partes hayan promovido.

Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que no hay lugar de declarar el desistimiento de la calidad de tercero con interés en las resultas del proceso formulado por la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.S., toda vez que dicha circunstancia no se encuentra enlistada en los supuestos señalados en los artículos 314 y 316 idem.

Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00580 00 Actora: INNOPHARMA, INC 4 Ahora, tampoco hay lugar a desvincular a la solicitante del presente asunto comoquiera que de la lectura de las resoluciones núms. 73422 de 29 de noviembre de 2013 y 23031 de 8 de abril de 2014 se advierte que sí le asiste interés en las resultas del proceso puesto que formuló oposición dentro del trámite administrativo que culminó con la expedición de los actos aquí demandados.

Por lo precedente, el Despacho denegará la solicitud presentada como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de desistimiento y/o renuncia presentada por la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: TENER al doctor JUAN PABLO REYES VILLAMIZAR como apoderado de la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.S., de conformidad con el poder y Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00580 00 Actora: INNOPHARMA, INC 5 los documentos anexos obrantes en el índice 74 del expediente digital.

SEGUNDO: TENER a la doctora ELIANA ISAURA MORENO BOHÓRQUEZ como apoderada de la sociedad PROCAPS S.A., de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 76 del expediente digital.

CUARTO: En firme esta providencia, continúese con el trámite procesal que corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera