CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202202013-00 Actora: Salazar Sierra Comunicaciones S. en C. Demandado: Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Salazar Sierra Comunicaciones S. en C. I.
ANTECEDENTES 1. Salazar Sierra Comunicaciones S. en C., a través de apoderada1, presentó solicitud de tutela contra la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 30 de septiembre de 2021, dentro del proceso de revisión de constitucionalidad y legalidad de acuerdo municipal identificado con el número único de radicación 660012333000202100240- 00, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2.
El Despacho sustanciador, mediante auto de 6 de abril de 2022; i) inadmitió la acción de tutela; y ii) requirió a la abogada Patricia Liliana Salazar Sierra para que allegara el certificado de existencia y representación legal de Salazar Sierra 1 Documento denominado “ED_PODERES_31_3_20221(.pdf) Nr oActua 2”. Archivo aportado en forma digital.
Id Documento: 11001031500020220201300005025060013 2 Núm. único de radicación: 110010315000202202013-00 Actora: Salazar Sierra Comunicaciones S. en C. Comunicaciones S. en C., precisando la calidad en la que actuaba, concediéndole el término de tres (3) días para que subsanara la demanda. 3. La abogada Patricia Liliana Salazar Sierra manifestó actuar como apoderada judicial de Salazar Sierra Comunicaciones S. en C. y allegó el certificado de existencia y representación legal de Salazar Sierra Comunicaciones S. en C.2, en el cual se advierte que Rosa Sierra de Salazar es la representante legal, quien confirió el poder.
II. CONSIDERACIONES 4. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 5.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda; la abogada Patricia Liliana Salazar Sierra allegó el documento requerido en el cual se acredita que Rosa Sierra de Salazar es la Representante Legal de la sociedad referida supra quien le confirió el respectivo poder y, en consecuencia, la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos establecidos en la normativa, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo6 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela. 2 Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CARTAPROFESIONALDO(.doc ) NroActua 8”. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 Al Gobernador de Risaralda, por integrar la parte demandante dentro del proceso de revisión de constitucionalidad y legalidad de acuerdo municipal identificado con el número único de radicación 660012333000202100240-00; al Concejo Municipal de Pereira por ser la autoridad que profirió el acuerdo demandado dentro del proceso referido supra; a la Nación – Procuraduría General de la Nación, al Municipio de Pereira y a Dilber Leandro Vargas Díaz quienes intervinieron dentro del proceso de la referencia; y a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales – Asocapitales que presentó solicitud de coadyuvancia en dicho proceso.
Id Documento: 11001031500020220201300005025060013 3 Núm. único de radicación: 110010315000202202013-00 Actora: Salazar Sierra Comunicaciones S. en C. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Salazar Sierra Comunicaciones S. en C. contra la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda.
SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular a la Nación – Procuraduría General de la Nación, al Gobernador de Risaralda, al Concejo Municipal de Pereira, al Municipio de Pereira, a Dilber Leandro Vargas Díaz y a la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales – Asocapitales, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz, a la Procuradora General de la Nación, al Gobernador de Risaralda, al Presidente del Concejo Municipal de Pereira, al Alcalde del Municipio de Pereira, a Dilber Leandro Vargas Díaz y al Representante Legal de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales – Asocapitales, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: Ordenar a la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso de revisión de Id Documento: 11001031500020220201300005025060013 4 Núm. único de radicación: 110010315000202202013-00 Actora: Salazar Sierra Comunicaciones S. en C. constitucionalidad y legalidad de acuerdo municipal identificado con el número único de radicación 660012333000202100240-00, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.
NOVENO: Reconocer personería a la abogada Patricia Liliana Salazar Sierra, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 42.083.130 y con la tarjeta profesional de abogada núm. 61.928, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderada de la actora, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.
DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220201300005025060013