Micelio
11001032400020220042200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-11-11

Radicación interna: 835 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Maximport De Colombia S.A.S.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00422-00 Demandante: MAXIMPORT DE COLOMBIA S.A.S. Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Auto interlocutorio Encontrándose el proceso pendiente de la realización de la audiencia inicial1, se advierte que no hay pruebas por practicar y las aportadas por las partes son documentos, razón por la que procede dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A2 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113 -Sentencia anticipada-.

El artículo 182A de la Ley 1437 establece lo siguiente: “[…] Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito. […]” (negrilla fuera del texto).

El Despacho se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas y fijará el litigio. 1 Artículo 180 de la Ley 1437 de 2011. 2 Adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 3 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00422-00 Demandante: Maximport de Colombia S.A.S. En consecuencia, se tendrán como pruebas, por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma. Por otra parte, se fijará el litigio, de acuerdo con los argumentos de las partes4, en los siguientes términos: Determinar: i) si la Resolución núm. 25507 de 29 de abril de 20215, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, desconoció los artículos 29 y 90 de la Constitución Política; 10, 102, 138, 161 y 270 de la Ley 1437 de 2011 y los literales a) y c) del artículo 136 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 20006; y ii) si la Superintendencia de Industria y Comercio al expedir el acto acusado realizó el examen de registrabilidad del signo PARTYMAX just fun! (nominativo), solicitado para distinguir productos comprendidos en la clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: TENER como pruebas, por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y la contestación de la misma.

SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos señalados en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: RECONOCER a la abogada Hannia Valentina Muñoz Arce como apoderada judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme al poder que obra en el expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 4 Índices 2, 15 y 26 del expediente digital. 5 “[…] Por la cual se resuelve un recurso de apelación […]”. 6 “[…] Régimen Común sobre Propiedad Industrial […]”.