Demandante: Mercedes Salazar Díaz Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Caldas de Manizales – Secretaría de Educación Radicado: 11001031500020220625000 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitres (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001031500020220625000 Demandante: MERCEDES SALAZAR DÍAZ Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – DEPARTAMENTO DE CALDAS – SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Temas: Decreto de pruebas - Aplicación del artículo 254 de la Ley 1437 de 2011.
AUTO QUE DECRETA PRUEBAS OBJETO DE LA DECISIÓN Encontrándose vencido el término de traslado del auto admisorio de la demanda, el despacho se pronuncia sobre la necesidad de decretar pruebas en el presente caso. I. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE 1. La parte demandante, con el escrito introductorio aportó pruebas documentales, relacionadas con algunas de las actuaciones surtidas en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se dictó la providencia censurada -sentencia de primera instancia, recurso de apelación y sentencia de segundo grado–, sin que solicitara la práctica de medios de convicción adicionales.
II. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA 2.1. Ministerio de Educación Nacional 2. El Ministerio de Educación Nacional, por su parte, solicitó tener como prueba el expediente radicado n.º 17001-23-33- 000-2016-00602-01 (1102-2019), que corresponde al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado Demandante: Mercedes Salazar Díaz Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Caldas de Manizales – Secretaría de Educación Radicado: 11001031500020220625000 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por la demandante en su contra que culminó con la sentencia dictada el 22 de julio de 2021 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
III. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA 3. El jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional le otorgó poder especial al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría, para que represente a la entidad en el presente proceso. 4. El despacho le reconocerá personería adjetiva al abogado de la entidad accionada, en los términos del poder allegado a este trámite.
IV. CONSIDERACIONES JURÍDICAS 5. El artículo 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que, si se decretaren pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de treinta (30) días para practicarlas. 6. Como en el presente caso la parte demandante únicamente aportó pruebas documentales, las mismas se tendrán como incorporadas al proceso y se apreciarán en su conjunto al momento de resolver el fondo del asunto. 7.
Así mismo, se dispondrá oficiar a las Secretarías Generales del Tribunal Administrativo de Caldas y de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el fin de que la dependencia en la cual se encuentre el expediente del proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurado por Gildardo Patiño Piedrahita en contra del Ministerio de Educación Nacional y del departamento de Caldas, Secretaría de Educación, radicado n.º 17001-23-33- 000-2016-00602-01 (1102-2019), lo alleguen en forma digital, para lo cual se les concederá el término perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia. 8.
En consideración a que la prueba decretada no requiere ser practicada, por razones de celeridad y economía procesal, se prescindirá de resto del término de treinta (30) días, al que se refiere el artículo 254 de la Ley 1437 de 2011, de tal manera que recibido el expediente del proceso ordinario deberá ingresar al despacho para fallo. Demandante: Mercedes Salazar Díaz Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Caldas de Manizales – Secretaría de Educación Radicado: 11001031500020220625000 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.
Finalmente, se le reconoce personería adjetiva al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría, en los términos y para los efectos del poder que allegó por medios electrónicos.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Los interesados pueden consultar la providencia oficial con el número de radicación en http//relatoria.consejodeestado.gov.co.8081