Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS BOGOTÁ D.C., SEIS (06) DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-03655-00 Accionante: Isabel María Ramírez Valero Accionados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Referencia: Acción de tutela. AUTO ADMISORIO Isabel María Ramírez Valero ejerció la acción de tutela para deprecar el amparo de su derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, ante la falta de respuesta a la solicitud que presentó el 2 de mayo de 2023 y en la que, requirió información del estado de la acción de grupo identificada con el número de radicado 13001- 23-33-000-201-2-00080-01.
El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en el Decreto 2591 de 1991, en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y en el Acuerdo de Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por Isabel María Ramírez Valero en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B.
SEGUNDO: SOLICITAR al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B para que, conforme a lo consignado en el expediente de la acción popular con radicado número 13001-23-33-000-201-2-00080-01, informe a este Despacho los nombres, correos electrónicos y direcciones de las personas y/o entidades que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro de la citada acción.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite como terceros interesados a las demás partes (demandantes y demandados), vinculados, personas y/o entidades que participen en la acción popular con radicado 13001-23-33-000-201-2-00080- 01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR este auto a las partes y a los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se hayan verificado la totalidad de las notificaciones aquí ordenadas.
QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado