Radicado: 11001 03 15 000 2022 06130 00 Demandante: José Luis Fernández Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 15 000 2022 06130 00 Demandante: JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO RECHAZA RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN El abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila, quien manifiesta actuar en representación del señor José Luis Fernández Hernández, presentó recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida el 16 de septiembre de 2021 por la Subsección B, Sección Segunda de esta Corporación, que a su vez confirmó parcialmente la dictada el 11 de julio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Caldas, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado nro. 17001-23- 33-000-2017-00077-00/01, interpuesto en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Departamento de Caldas - Secretaría de Educación. Por auto del 4 de diciembre de 20231, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión para que se (i) aportara el poder para promover el presente proceso en nombre del señor José Luis Fernández Hernández y (ii) allegara la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida el 16 1 Visto en el índice 4 de la sede electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado nro. 11001 0315 000 2022 06130 00.
Radicado: 11001 03 15 000 2022 06130 00 Demandante: José Luis Fernández Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de septiembre de 2021 por la Subsección B, Sección Segunda del Consejo de Estado. Para el efecto, se concedió a la parte actora el término de cinco días contados a partir de la notificación del auto que inadmitió el recurso extraordinario de revisión para que lo corrigiera, so pena de rechazo.
La precitada decisión fue notificada vía correo electrónico el 12 de diciembre de 20232 y el expediente ingresó nuevamente al despacho el 15 de enero de 20243, sin que la parte interesada se haya pronunciado sobre las falencias advertidas, tal y como se observa en las actuaciones registradas en la sede electrónica para la Gestión Judicial: En consecuencia, atendiendo lo previsto por el numeral tercero del artículo 2534 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho rechazará el recurso 2 Visto en el índice 7 de la sede electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado nro. 11001 0315 000 2022 06130 00. 3 Visto en el índice 8 de la sede electrónica para la Gestión Judicial del proceso radicado nro. 11001 0315 000 2022 06130 00. 4 “ARTÍCULO 253.
TRÁMITE. Recibido el expediente, el magistrado ponente resolverá sobre la admisión del recurso. Si este se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo 252, se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. El recurso se rechazará cuando: (…) 3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión”.
Radicado: 11001 03 15 000 2022 06130 00 Demandante: José Luis Fernández Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 extraordinario de revisión, comoquiera que no fueron subsanados los yerros señalados en el auto del 4 de diciembre de 2023. Por lo expuesto, el despacho, en Sala Unitaria,
RESUELVE
RECHAZAR el presente recurso extraordinario de revisión por no haber sido subsanado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.