Micelio
11001032500020190076100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2019-10-16

Radicación interna: 5722 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Colegio De Abogados Y Defensores Publicos De Bogota Federados·Demandado: Defensoria Del Pueblo

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) El 18 de febrero de 2019 el señor Ángel Humberto Junca Guzmán incoó medio de control de nulidad con el fin de obtener la anulación de la Resolución 52 de 14 de enero de 2019, «[p]or la cual se da apertura al proceso de selección de Defensores Públicos de la Defensoría del Pueblo».

No obstante, antes de ser admitido, el accionante, mediante escrito de 15 de diciembre de 2020 (ff. 75 a 80 c. 1), expresó su intención de desistir de las pretensiones de la demanda y de la solicitud de medida cautelar. Sobre el tema, el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece la posibilidad de que los sujetos legitimados desistan de sus pretensiones «mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso», sin embargo, esta Corporación ha precisado que cuando un ciudadano pone en marcha el aparato judicial al demandar la nulidad de un acto administrativo de carácter general, esto no es procedente «precisamente por ser un asunto de interés público que afecta a toda la comunidad.

No se trata de pretensiones privadas a las que se pueda renunciar, pues si bien es un particular quien ejerce la acción, una vez promovida no puede disponer de las pretensiones inicialmente formuladas con las cuales se busca salvaguardar el ordenamiento jurídico y garantizar intereses generales». Por lo anterior, se negará por improcedente la solicitud de desistimiento de la pretensiones de la demanda, presentada por la parte actora, puesto que no le es dable disponer de los intereses sobre los cuales recae el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, que busca la defensa de la legalidad en abstracto y la protección del ordenamiento jurídico, tal como lo ha sostenido esta Colegiatura.

Sin embargo, en cuanto a la petición de desistimiento de la medida cautelar, comoquiera que se trata de una prerrogativa judicial de quienes intervienen en el proceso, que no influye en las pretensiones del medio de control de nulidad, conforme al artículo 316 del CGP, le será aceptada. En consecuencia, se DISPONE 1º. Negar el desistimiento de las pretensiones de la demanda y aceptarlo en relación con la solicitud de medida cautelar, interpuestos por la accionante, de acuerdo con lo expuesto en la considerativa. 2°.

Ejecutoriado este proveído, regrese el expediente al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER