CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01857-00 Accionante: Augusto Alberto Ruge Valero Accionado: Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Augusto Alberto Ruge Valero, a través de apoderado judicial2, en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en procura de la protección de sus derechos a la igualdad, al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y de los principios de legalidad y favorabilidad. 1.2.- El peticionario estima vulneradas sus garantías constitucionales con el auto proferido el 17 de febrero de 2022, mediate el cual se dejó sin efectos la sentencia del 17 de junio de 2021, y con la sentencia del 2 de marzo de 2023, que negó las súplicas elevadas en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 11001333502720130086300/023.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 1 Obra escrito de tutela a folios 1-226 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado D3D04D7099E95DA3 EFA82F47D7605344 5F7AAFC602747FAA 690402D1939C44EB. 2 Obra poder a folios 227-228 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado D3D04D7099E95DA3 EFA82F47D7605344 5F7AAFC602747FAA 690402D1939C44EB. 3 Promovido por el accionante en contra de Policía Nacional. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01857-00 Accionante: Augusto Alberto Ruge Valero Accionado: Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Augusto Alberto Ruge Valero en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En consecuencia, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Augusto Alberto Ruge Valero en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, al magistrado José María Armenta Fuentes, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerza su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado 27 Administrativo de Bogotá, que fue el despacho que profirió la sentencia de primera instancia dentro del medio de control incoado por al accionante, y a la Policía Nacional, que fungió como demandada en el trámite aludido, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal de Cundinamarca4 que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 11001333502720130086300/02.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica a Segundo Irenarco Ruge Peña, identificado con cédula de ciudadanía No. 4.228.648 y tarjeta profesional No. 175.298, como 4 Al revisar el sistema SAMAI, no se observa anotación en la que conste que el expediente del proceso fue devuelto a la entidad de origen. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01857-00 Accionante: Augusto Alberto Ruge Valero Accionado: Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca apoderado de la parte actora, en los precisos términos del poder aportado como anexos al escrito de tutela5.
SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de la accionada y de las vinculadas.
OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 19 de abril de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 5 Obra poder a folios 227-228 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado D3D04D7099E95DA3 EFA82F47D7605344 5F7AAFC602747FAA 690402D1939C44EB.