Micelio
11001031500020230198500Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-04-21

Radicación interna: 3105 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Moises David Gomez De La Hoz·Demandado: Meliza Paola Bohorquez Ballestas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01985 00 Accionante: Moisés David Gómez de la Hoz como representante legal de la menor Victoria Gómez Bohórquez Accionado: Melisa Paola Bohórquez Ballestas Derechos: Amor, familia, libre expresión, cuidado, recreación, salud mental AUTO La abogada Nelly Tamayo Bernal, representante judicial del señor Moisés David Gómez de la Hoz quien, a su vez, actúa en nombre de su hija menor Victoria Gómez Bohórquez, interpone acción de tutela ante la aparente vulneración de los derechos fundamentales de la menor, al amor, a la familia, a la libre expresión, al cuidado, a la recreación, y a la salud mental, aparentemente, conculcados por su madre, la señora Melisa Paola Bohórquez Ballestas.1 Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que la presente acción está dirigida en contra de la señora Bohórquez Ballestas, lo que hace necesario determinar el conocimiento de acciones de tutela en contra de particulares, por parte de esta corporación, según las reglas de reparto.

En este sentido, se tiene que el numeral 1°, así como el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala las siguientes reglas de reparto: 1 De acuerdo con el registro civil de nacimiento contenido en el expediente de la referencia en el índice 2 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01985 00 Accionante: Moisés David Gómez de la Hoz como representante legal de la menor Victoria Gómez Bohórquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […]

ARTÍCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los jueces municipales. […]

PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Negrita fuera de texto) […] Ahora bien, en atención a las reglas de reparto transcritas, es de advertir que la apoderada de la parte actora dirigió la presente solicitud de amparo constitucional, de manera acertada, ante los Juzgados Municipales, e incluye en su escrito de tutela las razones por las cuales considera que dichos juzgados son los competentes para conocer del presente asunto; sin embargo, la acción de la referencia fue repartida, de manera equivocada, a esta corporación. Así las cosas, teniendo en cuenta que la aparente violación de derechos, y sus efectos, ocurrieron en la ciudad de Santa Marta (Magdalena), lugar donde reside la parte actora, en la actualidad —de acuerdo con la documental allegada y contenida en el expediente de la referencia—2 se concluye que la presente solicitud de amparo constitucional debe ser remitida a la Secretaría General de los Juzgados Municipales de Santa Marta, para que se avoque conocimiento del presente asunto.

De conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, se ordena lo siguiente: 2 De acuerdo con los documentos contenidos en el índice 2 de Samai. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01985 00 Accionante: Moisés David Gómez de la Hoz como representante legal de la menor Victoria Gómez Bohórquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Remitir, con carácter urgente, por Secretaría General de esta corporación, la demanda de tutela presentada por el señor Moisés David Gómez de la Hoz como representante legal de la menor Victoria Gómez Bohórquez, con destino a la Secretaría General de los Juzgados Municipales de Santa Marta, para su conocimiento, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Notifíquese y cúmplase, GGGJ