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25000233700020170150701Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 26213 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Parex Verano Limited·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2017-01507-01 (26213) Demandante: Parex Verano Limited Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2017-01507-01 (26213) Demandante: Parex Verano Limited Demandada: DIAN Auto que corrige de oficio La Sala decide de oficio sobre corrección aritmética y/o de transcripción de la sentencia de segunda instancia, dictada en el proceso de la referencia. Al respecto, el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), permite corregir, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, los errores aritméticos o por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, que se encuentren en las providencias judiciales, siempre que tales errores estén contenidos en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

En el caso concreto, advierte la Sala que la providencia quedó fechada como del 13 de marzo de 2025, siendo que fue estudiada y aprobada en Sala de Sección del 20 de marzo de 2025. Por tanto, se considera necesario corregir de oficio la sentencia, en el entendido, que fue proferida el 20 de marzo de 2025, para todos los efectos. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Corregir de oficio la fecha de la sentencia, proferida dentro del proceso de la referencia por esta Sección. En consecuencia, entiéndase que la fecha de aprobación y suscripción de la providencia es el 20 de marzo de 2025.

Radicado: 25000-23-37-000-2017-01507-01 (26213) Demandante: Parex Verano Limited Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.

La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador