CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00859 00 Accionante: Asociación Colombiana de Aviadores —ACDAD— Accionado: Presidencia de la República y otros Derechos: Trabajo, igualdad, dignidad humana, libertad sindical, asociación sindical, a no ser discriminado.
AUTO La señora Diana María Martínez Rubio interpone acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Transporte, el Senado de la República, la Cámara de Representantes, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, ante la aparente vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, a la dignidad humana, a la libertad sindical, a la libre asociación sindical, y a no ser discriminado.
Al realizarse la revisión de expediente para decidir sobre su admisión, se observa, en primer lugar, que la solicitud de amparo carece del requisito formal de juramento, con el que se debe acreditar que no se ha interpuesto otra solicitud de amparo constitucional sobre los hechos y pretensiones que aquí se plantean y que pudieran constituir temeridad.
Respecto a la obligación de expresar el juramento en la acción de tutela, el inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente: Artículo 37: Primera instancia. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00859 00 Accionante: Asociación Colombiana de Aviadores ACDAD Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. (Negrita fuera de texto) […] Sobre el particular, la Corte Constitucional, como máxima autoridad en la interpretación de los derechos fundamentales, expresó en sentencia de unificación lo que se trascribe a continuación:1 […] Tomando en cuenta la importancia de evitar la coexistencia de acciones de tutela idénticas, que afecten el adecuado ejercicio de las funciones de la jurisdicción constitucional, así como una conducta sancionable por temeridad, el Legislador consideró que, pese al carácter informal de la acción de tutela, debía imponerse un requisito formal.
Este se concreta en la obligación del peticionario o peticionaria de prestar su juramento, junto con toda acción de tutela, en el sentido de no haber presentado previamente una tutela para resolver un problema jurídico idéntico. (Negrita fuera de texto) […] Es así como, se hace indispensable requerir a la señora Martínez Rubio para que manifieste, bajo la gravedad de juramento, si ha presentado otra acción de tutela respecto de las mismas partes, hechos y pretensiones.
En segundo lugar, se evidencia la ausencia de claridad, frente a quien es el accionante, ya que el escrito de tutela llega a revelar que la presente acción es interpuesta por la señora Diana María Martínez Rubio, pero, en igual medida, induce a pensar que la señora Martínez Rubio no actúa en nombre propio, sino en representación de Asociación Colombiana de Aviadores, en adelante, —ACDAD—.
En ese sentido, con el fin de establecer si el accionante es una persona natural o jurídica, además de la legitimación por activa para actuar dentro de esta causa, se requerirá a la señora Martínez Rubio, para que aclare si la presente solicitud de 1 Corte Constitucional. Sentencia SU-377 del 12 de junio de 2014. En igual sentido ver las sentencias T-185 de 2013 y T-648 de 2016. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00859 00 Accionante: Asociación Colombiana de Aviadores ACDAD Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co amparo constitucional es presentada en nombre propio, o en nombre y representación de ACDAD.
Por tanto, para el último caso planteado, la señora Martínez Rubio deberá acreditar que hace parte de las directivas de dicha asociación, allegando la documentación que acredite su cargo, en consonancia con lo dispuesto por la Corte Constitucional2 sobre la materia y aportando las certificaciones necesarias que permitan demostrar la existencia y vigencia de la ACDAD, (certificado emitido por el Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo de la inscripción y vigencia del Sindicato y su registro sindical).
En tercer lugar, se encuentra que la demanda de tutela está dirigida en contra de varias autoridades y entidades; sin embargo, no se indica cuales son las acciones u omisiones en las que incurrieron algunas de ellas. Así las cosas, teniendo en cuenta que con la acción de tutela se busca la protección de los derechos fundamentales de personas naturales o jurídicas que han sido conculcados, en el caso particular, por autoridades públicas, es menester instar a la señora Martínez Rubio para que señale cuales son las acciones u omisiones en las que se encuentran incursas las autoridades demandadas y que resultan violatorias de los derechos reclamados, en los términos del artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991.
En vista de lo expuesto se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Único: Por secretaría General, requerir a la señora Diana María Martínez Rubio, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se sirva allegar lo siguiente: i) Memorial aclaratorio en el cual manifieste, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acción de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia. 2 Corte Constitucional.
Sentencias T-701 de 2003, T-619 de 2016, T-432 de 2019. 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00859 00 Accionante: Asociación Colombiana de Aviadores ACDAD Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ii) En el mentado memorial deberá aclarar si la presente acción de tutela es interpuesta en nombre propio o en nombre de —ACDAD—. iii) De estar representando los intereses de —ACDAD—, deberá allegar la documentación que permita demostrar su posición directiva dentro de dicho grupo sindical, así como las certificaciones necesarias que permitan demostrar la existencia y vigencia de la persona jurídica (certificado emitido por el Grupo de Archivo Sindical del Ministerio de Trabajo de la inscripción y vigencia del Sindicato y su registro sindical, etc.) iv) Manifieste, adicionalmente, cuales son las acciones u omisiones en las que incurrieron las autoridades tuteladas y que resultan violatorias de los derechos fundamentales reclamados dentro de esta causa.
Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, GGGJ