Radicado: 76001-23-33-000-2015-00206-02 (65879) Demandante: Francined de Jesús Cano Ramírez y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 76001-23-33-000-2015-00206-02 (65879) Actor: FRANCINED DE JESÚS CANO RAMÍREZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER Mediante memorial allegado a esta Corporación el 24 de junio de 20241, la abogada María Carolina Cerchiaro Mejía presentó renuncia al poder a ella conferido por el Consejo Nacional Electoral.
Con relación a la terminación del poder por renuncia del apoderado, el artículo 762 del Código General del Proceso3, dispone que esta solo surtirá efectos 5 días después a la fecha en que el abogado radique en el despacho judicial el memorial que contiene su renuncia al poder, acompañado de la comunicación mediante la cual informó esa situación a su poderdante.
En este caso, la abogada María Carolina Cerchiaro Mejía acompañó la renuncia con la comunicación del 24 junio de 2024 enviada al poderdante. En consecuencia: 1 Samai índice 42. 2 Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.
(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido (negrilla fuera del texto). 3 Teniendo en cuenta que el 1 de enero de 2014 entró en vigencia el Código General del Proceso, todas las actuaciones que se presenten con posterioridad a esta fecha se regirán por el C.G.P. Radicado: 76001-23-33-000-2015-00206-02 (65879) Demandante: Francined de Jesús Cano Ramírez y otros El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por la abogada María Carolina Cerchiaro Mejía, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.065.820.509 y portadora de la tarjeta profesional No. 338.823 del Consejo Superior de la Judicatura al poder a ella otorgado por el Consejo Nacional Electoral, toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del CGP4.
En consecuencia, por Secretaría, REQUIÉRASE al Consejo Nacional Electoral para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, designe apoderado judicial para que represente sus intereses dentro del presente proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado 4 “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.”