1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 250002336000-2020-00342-01 (68838) Demandante: Stair Cargo INC Demandada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Medio de control: Controversias contractuales Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud probatoria presentada por la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. En sentencia del 4 de febrero de 2022, la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones formuladas por Stair Cargo INC en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, decisión que fue apelada por la entidad demandada; el recurso de apelación fue concedido por el a quo mediante auto del 10 de marzo de 2022 y admitido en esta Corporación en auto del 26 de septiembre del mismo año. 2.
En el recurso de alzada bajo el acápite denominado PRUEBAS SOLICITADAS, el apelante indicó: “• Solicito de oficio se realice por parte de los expertos en Aviación, una nueva valoración e inspección de la hélice AV-68DM, a fin de establecer el estado en el que se encuentra a la fecha de hoy, pues dicho elemento se encuentra en poder de la entidad STAIR CARGO INC desde ese entonces, y se desconoce por parte de mi representada el estado real y actualizado que posee, y así mismo poder establecer y verificar que esta ya no tuvo ningún otro uso. • De igual manera su señoría solicito muy respetuosamente se oficie un perito experto en temas de aviación y sus recursos para que pueda establecer el precio o valor en el mercado de la Elice que fue adquirida por parte de mi apoderada en el año 2020 con la empresa STAIR CARGO ING, esto con el fin de demostrar que no existe desequilibrio económico ya que el valor que se cancelo fue el correspondiente a la realidad. • Su señoría solicito se tenga en cuenta la Resolución Nº 687.180.088.95 para la asignación del recurso establecido y entre reparaciones a las hélices AV-68 DM, operadas en las aeronaves AN -32, donde se puede visualizar la vida que tiene la hélice AV-68DM y su ampliación en horas de vuelo, y así demostrar que la hélice entregada a la empresa aun cuenta con muchas más horas para volar de acuerdo con esta resolución técnica”.
II. CONSIDERACIONES 3. El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que la solicitud probatoria en segunda instancia solo será procedente en los casos que allí dispone. Radicación: 25000-23-36-000-2020-00342-01 (68838) Demandante: Stair Cargo INC Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Referencia: Controversia contractual 2 4.
Aunque en el escrito de apelación se solicita el decreto de las pruebas transcritas, el recurrente no allegó motivos o razones para establecer la procedencia de su decreto en la segunda instancia, puesto que no enmarcó su solicitud dentro de alguna de las causales contempladas para ello por el artículo 212 del CPACA1. 5. Las pruebas en segunda instancia tienen un carácter excepcional y solo pueden ser decretadas y practicadas en los eventos definidos expresamente por la ley, por lo que ante la ausencia de elementos de juicio que permitan en este caso determinar la procedencia de las solicitadas en el recurso de alzada, y por cuanto no es labor del juez de segunda instancia completar o suponer cuáles son las causales previstas en la norma que la parte interesada estimaba se configuraban, se negará la solicitud. 6.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud probatoria propuesta por la parte demandante, por los motivos ya expuestos.
SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI. 1 “ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.
(…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2.
Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4.
Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.”