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25000233700020200001401Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2023-01-19

Radicación interna: 27347 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Liliana Martin Garcia·Demandado: Ugpp

Radicado: 25000-23-37-000-2020-00014-01 [27347] Demandante: Liliana Martín García 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2020-00014-01 [27347] Demandante: Liliana Martín García Demandado: UGPP ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito aclarar el voto en la sentencia proferida dentro del expediente de la referencia, mediante la cual se revocó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”, que negó las pretensiones de la demanda, para en su lugar, anular parcialmente los actos administrativos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, ordenarle a la UGPP reliquidar los aportes al sistema de seguridad social a cargo de la actora por los períodos del año 2014, teniendo en cuenta el ingreso base de cotización (IBC) calculado en la providencia. Lo anterior, porque comparto las consideraciones de la sentencia sobre: (i) el cálculo, a partir del análisis probatorio, de los ingresos recibidos en los diferentes períodos fiscalizados, y la mensualización de las sumas frente a las cuales no se demostró su percepción en un mes particular, (ii) la deducción de los ingresos para fijar el IBC de los montos que se erogan para desarrollar la actividad lucrativa, siempre y cuando atiendan los criterios de necesidad, proporcionalidad y causalidad, (iii) los declarantes de renta se presumen con capacidad de pago y de ingresos para efectos de la afiliación al régimen contributivo1, y (iv) la remisión al denuncio privado de renta no puede ser parcializada, es decir, que se debe apreciar tanto lo positivo (ingresos) como lo negativo (costos y gastos) de los hechos económicos reportados, atendiendo además, la presunción de veracidad de la declaración2.

Pero, advierto que como consta en los antecedentes del fallo (concepto de la violación), las razones de la parte actora para debatir la legalidad de los actos administrativos acusados se concretaron, entre otras, en el desconocimiento del principio de indivisibilidad de la prueba y de la presunción de veracidad de la declaración de renta, porque la entidad tomó únicamente los ingresos registrados, ignorando los costos y deducciones.

Argumentación reiterada en el recurso de apelación. En ese contexto, considero que el análisis en esta providencia se tenía que agotar en la aplicación del principio de veracidad de las declaraciones tributarias y en la indivisibilidad del alcance probatorio del documento (art. 250 del CGP), de ahí que, a mi juicio lo pertinente para establecer el IBC era tener en cuenta los ingresos menos 1 De conformidad con el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011. 2 En igual sentido se pronunció la Sección en las sentencias del 24 de noviembre de 2022, exp. 26206, del 15 de junio de 2023, exp. 26698, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello, y del 18 de mayo de 2023, exp. 26808, C.P. Milton Chaves García. Radicado: 25000-23-37-000-2020-00014-01 [27347] Demandante: Liliana Martín García 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los costos y gastos, como lo pretendía la parte demandante y como lo estableció la Sección en las sentencias del 18 de mayo de 20233 y del 15 de junio del mismo año4.

Por consiguiente, aunque la depuración total (entiéndase anual) partió de los ingresos menos los costos y gastos de la declaración de renta, estimo que lo procedente, para asuntos como el presente, es mensualizar el resultado como lo hizo la Sala en las mencionadas sentencias, y no acudir a prorrateos o proporcionalidades entre los citados datos económicos.

En los términos señalados pongo de presente que comparto la decisión de revocar la sentencia apelada, pero discrepo de la metodología utilizada en la providencia para calcular la base de cuantificación de los aportes al sistema de seguridad social en cada período. Con todo comedimiento, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO 3 Exp. 26808, C.P. Milton Chaves García. 4 Exp. 26698, C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello.